TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CARÁCTER JURÍDICO
ARTÍCULO 1. La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados es una Institución de interés público, de carácter específico, autónoma, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio distintos a los de cada uno de sus miembros; constituida conforme a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1941, así como acta de Asamblea de Constitución contenida en el instrumento público número 21,657, de fecha veintiocho de octubre de 1958, otorgado ante la fe del Lic. Francisco Vázquez Pérez, Notario Público número 74 del Distrito Federal, autorizada según el oficio 18746 del 4 de octubre de 1958, emitido por la Secretaría de la Economía Nacional, hoy Secretaría de Economía; reestructurada de acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en vigor a partir del 21 de enero del 2005.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de estos Estatutos, en lo sucesivo Los Estatutos, seentenderá por:
I. LA SECRETARÍA: Secretaría de Economía;
II. LA CÁMARA: Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados;
III. LA CONFEDERACIÓN: Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. LA LEY: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y los reglamentos que en su caso emita;
V. El SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano;
VI. LA CMAP: Clasificación Mexicana de Actividades y Productos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
VII. LA INDUSTRIA: Conjunto de actividades que corresponden a LA CÁMARA de conformidad con LA CMAP y Los Estatutos;
VIII. OBJETO: El conjunto de atribuciones y actividades contenidas en LA LEY y el Capítulo VI del Título Segundo de Los Estatutos;
IX. EJERCICIO(s): El (los) período(s) comprendido(s) del 1° de enero al 31 de diciembre de un año;
X. Delegación(es): EI (las) área(s) geográfica(s) definidas por LA CÁMARA, en la(s) que se constituye un órgano de gobierno que tiene las funciones, atribuciones, obligaciones y estructura que determinan Los Estatutos y el Consejo Nacional de LA CÁMARA, constituidas para la consecución del OBJETO de la Institución en todo el territorio nacional y que podrá(n) ser Municipal(es) y Distrital(es), o de cualquier otro tipo según lo determine el Consejo Nacional;
XI. Secciones: Órgano de gobierno que tiene las funciones, atribuciones, obligaciones y estructura que determinan Los Estatutos, constituidas para la consecución del OBJETO de la Institución, atendiendo las necesidades e intereses de LA INDUSTRIA restaurantera nacional o regional, de acuerdo a su especialidad, tipo de servicio o forma de operación administrativa;
XII.Representación(es): Órgano(s) creado(s) por LA CÁMARA de manera provisional, con las atribuciones, obligaciones y estructura que determinan Los Estatutos;
XIII.Día Hábil: Será el día que de acuerdo al calendario y a la Ley Federal del Trabajo se cuente como trabajado en forma oficial;
XIV. Día: Será el día contado como día natural;
XV. Empresa(s): La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que realice(n) actividades comerciales, industriales o de servicios en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos y semifijos ubicados en la vía pública o como vendedores ambulantes;
XVI. Afiliado(s): Empresas, ya sean personas físicas o morales, que expresen a través de su propietario, socio o representante legal, su voluntad de afiliarse a LA CÁMARA;
XVII. Código de Conducta: Ordenamiento en donde se establecen los lineamientos de conducta que norman las acciones de todos sus miembros y de quienes colaboran con LA CÁMARA;
XVIII. Programa(s) de Trabajo: El (los) conjunto(s) de actividades que LA CÁMARA y sus Delegaciones deberá(n) realizar en un EJERCICIO, conforme al OBJETO establecido en LA LEY y Los Estatutos;
XIX. Asamblea General: Según el caso, órgano de gobierno, dirección y administración conforme a lo establecido en el Capítulo XVIII del Título Sexto, Capítulo XXIV del Título Séptimo, Capítulo XXXIV del Título Noveno y Capítulo XXXIX del Título Décimo de Los Estatutos.
XX. Consejo Directivo: Según el caso, órgano de gobierno, dirección y administración conforme a lo establecido en el Capítulo XVIII del Título Sexto, Capítulo XXIV del Título Séptimo y Capítulo XXXIV del Título Décimo de Los Estatutos;
XXI. Consejo Nacional: Órgano de gobierno, dirección y administración conforme a lo establecido en el Capítulo XL del Título Décimo de Los Estatutos;
XXII. Comisión Ejecutiva Nacional: Órgano de gobierno, dirección y administración conforme a lo establecido en el Capítulo XLI del Título Décimo de Los Estatutos;
XXIII. Comité de Vigilancia: Órgano de gobierno conforme a lo establecido en el Capítulo XLII del Título Décimo de Los Estatutos;
XXIV. Consejo Consultivo de Expresidentes: Órgano de gobierno conforme a lo establecido en el Capítulo XLIII del Título Décimo de Los Estatutos;
XXV. Comité de Honor y Justicia: Órgano de gobierno conforme a lo establecido en el Capítulo XLIV del Título Décimo de Los Estatutos.
XXVI.- RECIBO-CREDENCIAL.- Comprobante que ampara los derechos que confieren los Estatutos a los afiliados.
XXVII.-REGLAMENTO.- El ordenamiento que regula la administración y operación de LA CÁMARA NACIONAL las Delegaciones, Secciones y Representaciones.
ARTÍCULO 3. Integran LA CÁMARA las EMPRESAS que en la República Mexicana se dediquen principalmente a la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo establecimiento o fuera de éste; dichos establecimientos mercantiles pueden ser: restaurantes, fondas, cafeterías, hosterías, carros comedores no administrados por empresas ferroviarias, máquinas expendedoras de alimentos, cocinas económicas, establecimientos que preparan comida para llevar, de preparación de bufetes y banquetes para servir a domicilio o en locales públicos o particulares; preparación y venta de hamburguesas, pizzas, pollos rostizados, barbacoa, chicharrón, carnitas y elaboración de manteca de cerdo derivada de esta actividad como subproducto; expendios de tamales y atole y expendios de churros; comedores industriales y cocinas del aire; ostionerías y preparación de otros mariscos y pescados; loncherías, taquerías y torterías; merenderos, cenadurías, de servicios de antojitos y platillos regionales o típicos; neverías, refresquerías, preparación de licuados y jugos y establecimientos similares; y que en forma accesoria podrán, cuando cuenten con la licencia o permisos necesarios, expender bebidas alcohólicas al copeo, presentar variedad, música viva y, en su caso, permitir el baile a su clientela.
En todo caso, no están exceptuadas de pertenecer a LA CÁMARA las EMPRESAS mencionadas en el párrafo anterior, independientemente de que sean agremiadas de cualquier Asociación Civil o que pertenezcan a alguna otra Cámara de Industria o de Comercio. |