Aportaciones de Carlos A. Salazar

La normatividad que regula el funcionamiento (Ley de establecimientos mercantiles y la Protección Civil)

Por no tener una barra de pánico -que permite abrir rápidamente una puerta- en la salida de emergencia de su restaurante en la Ciudad de México, Federico García tuvo que cerrar su negocio durante tres meses. Y además pagó una multa de $40,000.
Y es que las autoridades de cualquier delegación o municipio donde se encuentre un restaurante, cafetería, restaurante-bar o cualquier otro local comercial tienen la facultad para colocar sellos de suspensión de actividades como medida de seguridad si determinan que el lugar representa un peligro para los asistentes o vecinos.
En el caso del Distrito Federal, "la normatividad que regula el funcionamiento de los locales fijos dedicados a brindar todo tipo de servicios es la Ley de Establecimientos Mercantiles, recientemente modificada por el caso del News Divine", explica José María Cordero, socio director del Sistema de Consultoría Empresarial (Sisconem) y asesor de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).
El 20 de junio del año pasado, nueve jóvenes y tres policías murieron en la discoteca News Divine cuando, durante un operativo anti droga, unas 500 personas que se encontraban en el lugar vieron bloqueada su salida.
En el nuevo ordenamiento -que entró en vigor el 25 de febrero de 2009- se asientan los motivos por los que un local comercial puede hacerse acreedor a la suspensión de actividades y, si así lo determina la autoridad en un juicio, a la clausura. En su artículo 14 se establecen las obligaciones generales de los establecimientos mercantiles, mientras que en los 17, 18, 19, 21 y 28 se asientan algunas normas específicas para los restaurantes.
También, existen otros artículos que te conviene conocer y analizar, como el 15, que enlista las prohibiciones generales; el 38, que decreta los horarios de funcionamiento; el 40, que contiene disposiciones complementarias; el 41 que estipula ciertas restricciones; y el 44, que regula la promoción de la barra libre o similares.
Causas de sanción

En el resto de las localidades del país esta tarea está a cargo de las autoridades estatales y en algunos casos las municipales. Las prohibiciones son casi las mismas, pero sin duda, es la ley de la capital mexicana la que contempla más causas de suspensión de actividades, comentan Cordero y Daniel Loeza, vicepresidente de la Canirac. 
Además de revisar los artículos mencionados o bien la normatividad vigente en tu localidad, toma nota de las 11 principales causas por las que se puede clausurar un local.
1. No disponer de una licencia de funcionamiento o no revalidarla.
2. No tener una declaración de apertura.
3. No contar con autorización de protección civil.
4. No actualizar el programa de protección civil.
Vender bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco a menores de edad.
6. Exceder la superficie del establecimiento con el mobiliario.
7. Ejercer actividades distintas a las autorizadas en la licencia de funcionamiento o declaración de apertura.
8. No respetar el horario de funcionamiento o no acatar las restricciones de actividades (por ejemplo cuando se establece la "ley seca").
9. Cuando se detecten cambios en las condiciones de funcionamiento del local.
10. No contar con los cajones de estacionamiento correspondientes. Pero ojo: no están obligados a cumplir con esta disposición los locales protegidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), y los que tienen menos de 50 metros.
11. Cuando se ponga en peligro el orden público, la salud, la seguridad de las personas o cuando se interfiera con protección civil.
Ahora bien, si te preguntas cuáles podrían ser razones no válidas para que un verificador proceda a la suspensión de actividades en tu restaurante, considera que existen dos temas causantes de controversias: el criterio de los verificadores y los lugares de estacionamiento.
En este último punto, contempla que los negocios establecidos en inmuebles construidos antes de la entrada en vigor de las disposiciones del Reglamento de Construcción del DF, de Protección Civil y de la actual Ley de Establecimientos Mercantiles, no están obligados a cumplir con esta norma de estacionamiento.
A pesar de esto, en algunas ocasiones los verificadores colocan los sellos de suspensión. Si es tu caso, deberás pasar por un proceso judicial para determinar la retroactividad de la ley.
El otro motivo de conflicto es el uso de conceptos ambiguos como "interferir con protección civil" (sin definir con precisión a qué se refiere) y el que se deje la aplicación de la ley a criterio del verificador o inspector. Como resultado de ese hueco legal, Cordero señala que del total de las suspensiones de actividades hechas a restaurantes, el 60% son por motivos reales y un 40% sin una verdadera causa.
García considera que su caso cae en este último porcentaje. Y es que afirma que su negocio no tenía barra de pánico en la salida de emergencia porque la puerta era abatible y no tenía chapa, por lo que de ser necesario sólo había que empujarla. "Pero el verificador dijo: no hay barra de pánico, estás interfiriendo con protección civil, ameritas suspensión de actividades... y procedió a colocar los sellos", recuerda.
Para tener en cuenta:
Sin duda, lo más importante es cumplir plenamente con la reglamentación. Pero si en algún momento te clausuran, es básico que sepas qué procede y lo que debes hacer para reabrir tu negocio lo antes posible.
Cuando un verificador haga una visita de revisión a tu restaurante (generalmente derivada de una queja vecinal o porque la autoridad lo considere necesario), debe tener una orden de verificación específica para tu local. Asegúrate de que ésta sea para tu negocio y para el domicilio donde se ubica. De lo contrario, tienes derecho a negarte a la inspección.
Además, la orden deberá tener fecha y ejecutarse dentro de las 24 horas siguientes al día de su emisión, en día y hora hábil. De no ser así, el verificador está obligado a presentar un documento que lo habilite para hacerla en horario inhábil.
Esta orden debe contener también el nombre del titular del local, ya sea persona física o moral y, si no contiene el domicilio porque éste no sea conocido, se deberá presentar una fotografía del lugar, de conformidad con las recientes reformas a la Ley de Procedimiento Administrativo del DF.
Otro de los requisitos es que el documento señale exactamente el motivo de la visita y el nombre del verificador. En caso de que éste no cumpla con los requerimientos, puedes promover juicio de nulidad o juicio de amparo.
Si se concreta la suspensión de actividades, te entregarán una copia del acta correspondiente, de la cual se derivará el procedimiento de calificación o administrativo de sanción. En ese momento, explica Cordero, se abren dos vías.
La primera cuando el titular del establecimiento o su representante legal solicitan a través de un escrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la delegación correspondiente el levantamiento provisional de sellos, ya sea para realizar las adecuaciones o mejoras necesarias en el local -a fin de subsanar la irregularidad- o para recuperar los documentos legales de su interior (artículo 92 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF).
En un plazo de 48 horas, la delegación deberá emitir el permiso, mismo que podrá ser ejecutado de inmediato. Posteriormente, un representante levantará los sellos y redactará el acta relativa. Una vez concluidos los trabajos o la recuperación de documentos, la autoridad volverá a colocar los sellos (artículo 93).
Si la suspensión de actividades se debió a la falta de algún trámite, deberás realizarlo ante la delegación o municipio correspondiente para facilitar el proceso.

Mientras, se realiza el procedimiento de calificación del acta de verificación. A partir de que ésta se levanta, contarás con 10 días hábiles para hacer observaciones y ofrecer las pruebas que consideres necesarias.
Cordero recomienda "siempre hacer aclaraciones y tener argumentos, pues de lo contrario el área calificadora sólo tomará en cuenta los hechos asentados en el acta emitida por el verificador".
Luego la autoridad fija la fecha de audiencia para la expresión de alegatos y el desahogo de pruebas. Después se emite la resolución correspondiente. Aquí puede haber cuatro escenarios: la no existencia de infracción, el pago de una sanción económica, la clausura temporal (parcial o total) o permanente, y la revocación de licencia de funcionamiento o declaración de apertura.
Las sanciones económicas van de 25 hasta 2,500 días de salario mínimo. En caso de que no estés de acuerdo con la resolución del juicio, puedes promover juicio de nulidad o de amparo.
Hoy, los dos puntos que causan más controversia son el criterio de los verificadores y los lugares de estacionamiento. 
Carlos A. Salazar/Sushi Arao Fuente: www.SoyEntrepreneur.com


5 mitos sobre el marketing 

http://www.soyentrepreneur.com/imgs/space.gif
¿Crees el marketing es sólo para las grandes empresas? Pues te equivocas, aquí te decimos por qué.
http://www.soyentrepreneur.com/imgs/space.gif
http://www.soyentrepreneur.com/imgs/space.gif
http://www.soyentrepreneur.com/imgs/space.gif
1. Sólo las grandes empresas necesitan gestionar sus marcas: FALSO

Si pensamos que un estudiante tiene que buscar trabajo hoy tiene que gestionar su CV como si fuera una marca; tiene que fijar un posicionamiento, tiene que ofrecer un beneficio diferencial y tiene que mostrar credibilidad igual que lo hace Apple o Microsoft. 
Si la próxima persona que va a entrar en tu despacho para buscar trabajo gestiona así su propia marca, ¿no deberías hacerlo tu también?
2. La gestión de la marca es solo para el gran consumo: FALSO

Sabes que los grandes anunciantes cada día destina más esfuerzos de marketing al canal de distribución que al consumidor final. ¿Cómo puede ser que si tu marca sólo se enfrenta al canal haya olvidado este trabajo tan importante?.
¿Sabías que los grandes anunciantes están destinando cada día más presupuestos a la comunicación interna para promocionar la propia marca entre sus empleados, porque han descubierto que son los principales "clientes" de ésta?. 
¿Cómo puede ser que tengas a tus principales clientes a 10 metros y nunca te hayas dado cuenta? 
3. La publicidad siempre necesita grandes presupuestos: FALSO

La inversión en publicidad tradicionalmente ha sido muy cara y todavía sigue siéndolo, pero la diferencia es que igual que en cualquier mercado al madurar el abanico de precios se amplia.

Hoy puedes cenar por un dólar en New York o gastar 1000 veces mas en una cena. 
Esto mismo ha ocurrido en el sector publicitario; la fragmentación de medios y la proliferación de canales hace que puedas poner varios millones de pesos detrás de un anuncio en prime time o hacerlo por 0 pesos en YouTube.
4. Las empresas de publicidad son muy caras: FALSO

Lo que tradicionalmente ha sido caro son las producciones de TV y la inversión en medios, pero no la estrategia y la creatividad que sólo suponen un porcentaje mínimo de la inversión en marketing. 
Ahora se pueden rebajar los costes de producción gracias a las nuevas tecnologías y afinar la inversión en medios a mercados locales.
Entonces, la publicidad hoy es barata y ahora es el momento de comprar publicidad.
5. Puedo seguir igual que hasta hoy sin ningún problema: FALSO

"Si las Pymes no hacen el salto tecnológico desaparecerán" así de contundente fue el presidente de la (AEC) Asociación Española de Consultoría. 
La competitividad es el reto del país y las Pymes representan el 45% del PIB mexicano. No sólo lo tienes que hacer por tí sino por la responsabilidad que implica ser empresario.
Para competir tienes que gestionar bien tu principal activo: TU MARCA.

Carlos A. Salazar/Sushi Arao    Fuente:www.SoyEntrepreneur.com

Articulos patrocinados por:



 
CANIRAC LOS MOCHIS
 
Camara de la Industria Restaurantera
Delegación: Los Mochis, Sinaloa.

Tel/Fax (668) 8128313

Nuestros Socios/Afiliados:

(Constantemente estamos actualizando nuestros Socios y Afiliados)

EL OASIS
MI CASITA
TORTAS MOKA
RESTAURANT SANTA ANITA
SUSHI ARAO
SUSHI ARAO
RESTAURAN ELPACIFICO
HOTEL LAS FUENTES
TODO NATURAL
RESTAURANT EL QUEMADO
CENADURIA INDEPENDENCIA
MARISCOS LAS CAÑAS II
RESTAURANT EL TAQUITO
LOS BARRILES
TACOS ROSALES
HOTEL VILLA CAHITA
NIPON TAZON TERIYAKI
JARROS Y TARROS
AKA SUSHI
LA ESCONDIDA
CHIN WON
EL MARINERO
LAS DELICIAS
FLASH BURGUER
MARISCOS PRECIADO
ESPAÑA RESTAURANTE
TACOS EL ZURDO
EL AGUACHILE
TORTAS Y TORTAS
EL SEÑORIAL
LA CABAÑA
LOU YUEN
CENTRO DE EVENTOS FIGLOS
MOCHI-TO
AFRICA CAFÉ
PESCADERIA MAR DE CORTEZ
EL FAROL
BORREGO TATEMADO POPOCHAS
RESTAURANTE BAR MADRID
RESTAURANT LOTUS
VIDEO TORTAS
RESTAURANTE OWEN
MARISCOS CHICHOS
SORBO CAFÉ & CONFORT
SUPERPIZZA
TORTAS PATY
EL MOLCAJETE
BIRRIERIA TATEMADA BLANCA
RESTAURANTE LA PILARICA
PUNTA ARENA TACOS
EL LEÑADOR
BIRRIERIA EL CHIVO DE ORO
BOOL CENTENARIO
SUSHI HOUSE
GARIBALDIS
BEST WESTERN
LITZY WAH
POLLO FELIZ
TACOS BACHOMO
REST VIÑEDOS
RED CHICKEN
EL BURRO MEXICANO
TACOS LA COMADRE
LAS TORTAS SON FRIAS
ASADERO LOS FILETES
RESTAURANT EL NOVILLERO
RESTAURANT EL PECHOCHO
SUPER TAZ
OCEAN CITY
RESTAURANTE MI COSTA
METRO PIZZA
LOS GIRASOLES
BIRRIERIA PONCHO
EL NUEVO PEKIN
LA ISLA RESTAURANT
TORTAS LUPITO
RIO BURGUER
LOS ABULONES
PIZZA TIME
NUTRIS SALUD S. DE RL DE CV
TACOS ESTILO TIJUANA
EL TUNGAR III
BRISAS DEL MAR
TACOS DON CHUY
RESTAURANTE MODELO 75
NATURALISIMO RESTAURANTE
HAMBURGUESAS Y TORTAS FRANKY
DEL MAR LA MAR
RESTAURANTE PLAZA GARIBALDI
GANKO SUSHI
PAPARAZZO'S WINE & BISTRO
HOT DOG'S Y HAMBURGUESAS CHUCHIS
RESTAURANTE PALACIO CHINO
RESTAURANTE EL FARALLON
RESTAURANTE DON JULIO
RESTAURANTE EL GRANERO


 
Hoy habia 4 visitantes (4 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis