CAPÍTULO II
CIRCUNSCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 4. LA CÁMARA tendrá circunscripción y jurisdicción en toda la República Mexicana y podrá constituir Delegaciones o Representaciones de la misma en aquellos lugares que así lo ameriten, las cuales se podrán clasificar y denominar como LA CÁMARA lo estime conveniente. Para efectos de Los Estatutos habrá Delegaciones Distritales, Municipales Secciones y Representaciones, sin perjuicio de que cuando así lo crea necesario LA CÁMARA pueda fundar otro tipo de agrupación, que podrá ser registrada ante LA SECRETARÍA.
Asimismo, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultades para cerrar Delegaciones, Secciones o Representaciones, así como para sancionar a los Consejos Directivos de estos Órganos que no satisfagan a su juicio los requisitos establecidos en Los Estatutos o porque así lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva Nacional para los intereses de LA INDUSTRIA, dando a LA SECRETARÍA el aviso respectivo.
ARTÍCULO 5. El domicilio de LA CÁMARA será la Ciudad de México, Distrito Federal.
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES
ARTÍCULO 6. LA CÁMARA no tendrá fines de lucro y se abstendrá de realizar actividades religiosas y partidistas. En consecuencia, queda estrictamente prohibido a sus dirigentes por elección o nombrados por ella, y a los funcionarios y empleados que de ella dependan, mezclar en asuntos de esta índole el desempeño de sus funciones, así como utilizar con estos fines el nombre de LA CÁMARA. Igualmente les queda prohibido desempeñar simultáneamente algún cargo o comisión de elección popular o por nombramiento en la administración pública, ya sea a nivel federal, estatal o municipal.
Están exceptuados de formar parte de LA CÁMARA los restaurantes cuya actividad se circunscribe al interior de los mercados públicos municipales o del Distrito Federal, o que tengan el carácter de ambulantes.
ARTÍCULO 7. Ningún directivo o empleado de LA CÁMARA podrá participar en las actividades políticas de la misma. Para poder aspirar a ser dirigente de alguna Delegación, Sección o Representación, de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Consejo Nacional, deberán haber transcurrido como mínimo dos años posteriores a su separación, renuncia o baja como funcionario o empleado.
CAPÍTULO IV
INTERPRETACIONES Y REFORMAS
ARTÍCULO 8. Las diferencias que se susciten por la interpretación de Los Estatutos, serán resueltas por el Consejo Nacional. En tanto que las controversias que se susciten de cualquier otra índole serán competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 9. Los Estatutos sólo podrán ser reformados mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, debiendo constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente y registrarse ante LA SECRETARÍA.
CAPÍTULO V
DE LOS VALORES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 10. Para el mejor desempeño y desarrollo de LA CÁMARA todos los dirigentes por elección o nombrados por ésta, afiliados, funcionarios y empleados, deberán de conducirse en todos los actos que realicen en torno a LA CÁMARA, de acuerdo a los siguientes valores:
a) Honestidad
b) Lealtad
c) Profesionalismo
d) Civismo
e) Responsabilidad
f) Libertad
g) Unidad
h) Liderazgo
ARTÍCULO 11. Los dirigentes por elección o nombrados por LA CÁMARA, funcionarios y empleados que de ella dependan, se abstendrán de realizar cualquier acto que involucre un interés particular utilizando el nombre de la CAMARA, debiendo fomentar y poniendo en práctica los valores a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 12. Los dirigentes por elección o nombrados por LA CÁMARA, al momento de entrar en funciones, los funcionarios y empleados al empezar la relación de trabajo con LA CÁMARA, firmarán una carta compromiso de respeto y aplicación del Código de Conducta.
ARTÍCULO 12 BIS. Los empleados de LA CÁMARA deberán regir su conducta a través de un reglamento interior de trabajo que determine los lineamientos de carácter laboral y administrativo al que deben sujetarse. |