TÍTULO DÉCIMO
DE LA CÁMARA NACIONAL
CAPÍTULO XXXVIII
GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 155. Son órganos de gobierno, dirección y administración consulta y/o vigilancia de LA CÁMARA:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo Nacional;
III. La Comisión Ejecutiva Nacional;
IV. El Comité de Vigilancia;
V. El Consejo Consultivo de Expresidentes;
VI. El Comité de Honor y Justicia.
CAPÍTULO XXXIX
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 156. La Asamblea General de Afiliados es la autoridad suprema de LA CÁMARA y se integrará:
I. Con los Presidentes de las Delegaciones Distritales;
II. Con los Presidentes de las Delegaciones Municipales;
III. Con los Presidentes de las Secciones.
Los Presidentes mencionados tendrán el carácter de Delegados representantes de sus respectivas Delegaciones y Secciones.
ARTÍCULO 157. Las Delegaciones Distritales, Municipales y las Secciones podrán acreditar a un Delegado más en la Secretaría de LA CÁMARA, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación; este Delegado podrá participar ante la Asamblea General con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 158. Los Delegados que concurran a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, representarán directa y exclusivamente a sus Afiliados, así como a sus Consejos Directivos.
ARTÍCULO 159. Cada Delegado representante de las diversas Delegaciones Distritales, Municipales y las Secciones votará en las Asambleas Generales en la proporción siguiente:
Un voto por cada 50 afiliados, entendiéndose por tales los que hayan cubierto sus cuotas de afiliación en el año que corresponda.
ARTÍCULO 160. Las Asambleas Generales se reunirán en el domicilio de LA CÁMARA; podrán celebrarse en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional, siempre que sea designado oportunamente por la Comisión Ejecutiva Nacional. En ambos casos, el lugar de reunión se señalará tanto en la convocatoria como en la circular que para el efecto se gire a las Delegaciones y Secciones.
ARTÍCULO 161. En las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, los Asambleístas propondrán a dos Escrutadores, quienes certificarán la personalidad de los Delegados asistentes y darán fe del quórum, así como de las votaciones que en el transcurso de la Asamblea se efectúen. De existir el quórum legal, el Presidente hará la declaratoria de que la Asamblea queda legalmente instalada.
ARTÍCULO 162. Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional; en su ausencia, el Vicepresidente General y a falta de ellos, presidirá la persona que la Asamblea designe.
Fungirá como Secretario, él de LA CÁMARA, y en el caso de no estar presente, la persona que la Asamblea designe al efecto.
ARTÍCULO 163. La convocatoria a una Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, contendrá el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará y se hará mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha de su celebración.
Cuando corresponda a una Asamblea General la elección de Consejeros y de integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, la convocatoria deberá contener el número de los primeros y los puestos de dicha Comisión.
La convocatoria en su publicación deberá señalar que de no efectuarse la Asamblea a la hora y en la fecha indicada por falta de quórum, ésta podrá verificarse una hora después en segunda convocatoria, con los Delegados presentes y los acuerdos que en ella se tomen tendrán el carácter de obligatorios.
El quórum se integrará como mínimo con el 51 % de los Afiliados representados.
ARTÍCULO 164. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria nombrar dos Escrutadores que determinarán el quórum y le asistirán para que ésta revise y apruebe, en su caso:
I. El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Nacional;
II. El balance anual y el estado de resultados del EJERCICIO;
III. La designación anual de un auditor externo con las facultades y obligaciones que señalan Los Estatutos, quien deberá tener el título de Contador Público y el cual no deberá durar más de tres años consecutivos en tal puesto;
IV. La elección de entre sus miembros de dieciséis Consejeros Propietarios y para sustituir sus ausencias, de cuatro Consejeros Suplentes y, simultáneamente, la elección de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que comprenderá los cargos precisados en el artículo 186 de Los Estatutos;
V. El Programa de Trabajo para el siguiente EJERCICIO;
VI. El presupuesto estimado de ingresos y egresos para el siguiente EJERCICIO;
VII. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice LA CÁMARA, conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
VIII. Las iniciativas cuando proceda, y que al efecto se presenten;
IX. La designación de las personas que habrán de representar a LA CÁMARA en las diversas comisiones administrativas, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;
X. La designación de las personas que integrarán el Comité de Vigilancia, excepto al Comisario, quien será designado por el Consejo Consultivo de Expresidentes, de acuerdo a lo establecido en Los Estatutos;
XI. La determinación anual del porcentaje que sobre sus cuotas de afiliación deba LA CÁMARA enterar a LA CONFEDERACIÓN para el sostenimiento de esta. En caso de que ninguna determinación se tome al respecto, se entenderá que LA CÁMARA ha acordado pagar el porcentaje mínimo que determine la Asamblea General de la Confederación;
XII. Señalar la fecha para la primera reunión del Consejo Consultivo de Expresidentes, donde se nombrará al Comisario.
XIII. Las demás atribuciones que señale LA LEY y Los Estatutos.
ARTÍCULO 165. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los Afiliados tendrá derecho a designar a un Consejero Propietario y su Suplente; estos Consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.
ARTÍCULO 166. La Asamblea General delegará en el Consejo Nacional, salvo reserva expresa, las facultades que le concede el Artículo 164 de Los Estatutos en sus fracciones: VIII, IX y XI. Las fracciones VII y XI por ningún motivo podrán ser delegadas.
ARTÍCULO 167. LA CÁMARA efectuará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará durante los primeros tres meses de cada año; las Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, cuando el Consejo Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional lo consideren necesario, o bien cuando así lo soliciten la tercera parte de los Afiliados o el número de las Delegaciones Distritales y Municipales que representen esta tercera parte.
LA SECRETARÍA podrá convocar a una Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria para los efectos a que se refiere la fracción V del Artículo 6 y el 36 de LA LEY.
ARTÍCULO 168. Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de conocer y resolver los puntos especiales para los que fueron convocados, según el correspondiente Orden del día.
ARTÍCULO 169. En una Asamblea General solamente podrán ser objeto de acuerdo o de resolución los asuntos consignados en la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 170. En las Asambleas Generales, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En los casos de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Corresponderá un voto por cada 50 Afiliados en los términos del Artículo 159 de Los Estatutos de acuerdo con el padrón autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional. Para el caso de la Asamblea General Ordinaria Anual, dicho padrón será el que contenga el número de Afiliados con treinta días de anticipación al evento.
ARTÍCULO 171. Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales, serán asentados en actas que se deberán levantar obligatoriamente y que firmarán el Presidente, el Secretario y los Escrutadores de la Asamblea.
ARTÍCULO 172. Los Delegados representantes ante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de LA CÁMARA podrán hacerse representar, a su vez, por medio de apoderados acreditados con carta poder.
CAPÍTULO XL
CONSEJO NACIONAL
ARTÍCULO 173. El Consejo Nacional de LA CÁMARA se integrará:
I. Con los Presidentes de las Delegaciones Distritales o sus Representantes debidamente acreditados;
II. Con los Presidentes Estatales;
III. Con los Consejeros por elección, los que en su ausencia serán representados por el Suplente que corresponda.
Para su gobierno se integrará con un Presidente, un Vicepresidente General, un Secretario y unTesorero, quienes serán los que resulten elegidos para estos mismos cargos en la Comisión Ejecutiva Nacional.
El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria.
A propuesta del Presidente, la Comisión Ejecutiva Nacional aprobará la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario.
ARTÍCULO 174. Los Presidentes Estatales o Distritales mientras duren en sus cargos, formarán parte del Consejo Nacional. Al concluir su gestión por cualquier causa, automáticamente dejarán de pertenecer a él y también, automáticamente, ocuparán sus lugares quienes los sustituyan.
ARTÍCULO 175. Los Consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo de al menos dos años, antes de ocupar nuevamente el cargo.
La renovación de los Consejeros será anual y se efectuará en la mitad de los Consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones.
ARTÍCULO 176. Los Consejeros dejarán de serlo en los siguientes casos:
I. En el caso del Presidente Estatal y Presidentes de Delegaciones Distritales, por haber dejado de serlo;
II. En el caso de los Consejeros por elección:
a) Por haber cesado sus actividades en LA INDUSTRIA;
b) Por renunciar a su cargo;
c) Por faltar injustificadamente a dos juntas de Consejo Nacional en forma consecutiva o a cuatro en total, dentro de un EJERCICIO;
d) Por veto de la Asamblea General, requiriendo como mínimo el 70% de votos de la afiliación representada.
e) Por aplicación del procedimiento de destitución o del Código de Conducta, en los términos que señalan los Estatutos.
Los Consejeros señalados en las fracciones anteriores también dejarán de serlo por incurrir en cualquiera de las restricciones a que se refiere el Artículo 6 de Los Estatutos.
En caso de ausencia definitiva de un Consejero Propietario, un Suplente que será escogido por el mismo Consejo adquirirá la calidad de Propietario.
En el caso de que un Consejero Suplente sustituya a un Propietario, éste asumirá la titularidad únicamente por el periodo del sustituido y no podrá ser electo ni como Propietario ni como Suplente para el periodo de dos años siguientes.
ARTÍCULO 177. El Consejo Nacional se reunirá por lo menos dos veces al año o tantas veces como sea necesario, según acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, a propuesta del Presidente o, a propuesta de la tercera parte de sus integrantes que así lo requieran por escrito a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Nacional, quien convocará en un término que no exceda de diez días hábiles a partir de la fecha de solicitud, especificando en ella los asuntos a tratar.
En todo caso bastará con que la convocatoria se haga por escrito o por cualquier otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 178. Las resoluciones del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; si resultaran empatadas, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 179. Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional:
I. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
II. Representar a LA CÁMARA, por medio de su Presidente, o de las personas que al efecto designe, ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que señalan Los Estatutos;
III. Señalar los lineamientos generales para la administración de LA CÁMARA;
IV. Formular las listas de los árbitros, peritos o síndicos, en los términos de la legislación aplicable, respecto de actos relacionados con la actividad industrial que la constituye, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 13 de Los Estatutos;
V. Llevar la contabilidad de LA CÁMARA, así como el control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles y de las cuentas bancarias mencionadas en Los Estatutos;
VI. Formular el balance general y el estado de resultados al concluir cada EJERCICIO para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria;
VII. Rendir ante la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de la gestión realizada en el período de su administración;
VIII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su discusión y aprobación en su caso, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente EJERCICIO;
IX. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, para su conocimiento, discusión y aprobación en su caso, el Programa de Trabajo que desarrollará LA CAMARA durante el EJERCICIO siguiente y vigilar su cumplimiento;
X.Formar y determinar la sede y circunscripción de las Delegaciones Municipales y Distritales, Seccioneso Representaciones, Presidentes Estatales y de cualquier otra agrupación en los términos de Los Estatutos;
XI. Conocer y resolver todos los problemas que se relacionan con las Delegaciones, inclusive aquellos de carácter administrativo o interno de las mismas, cuando dicho Consejo lo considere conveniente;
XII. Intervenir y resolver cualquier problema cuando exista diferencia entre las Secciones, las Delegaciones Municipales y los Presidentes Estatales, así como los que se relacionen con las Delegaciones Distritales o de sus Representantes. Derivado de lo anterior, también tendrá facultades para imponer las sanciones previstas en Los Estatutos;
XIII. Proponer ante LA SECRETARÍA y demás dependencias federales, así como ante las autoridades estatales o municipales, las medidas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de LA INDUSTRIA;
XIV. Designar a las personas que deban representar a LA CÁMARA en el seno de los organismos constituidos por los gobiernos federales, estatales o municipales en los cuales tenga derecho de estar presente;
XV. Resolver sobre el funcionamiento provisional de nuevas Delegaciones, Representaciones o Secciones;
XVI. Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en los términos que fijan Los Estatutos;
XVII. Discutir y aprobar en su caso, los asuntos que los distintos órganos de LA CÁMARA sometan a su consideración;
XVIII. Autorizar y promover la celebración de Asambleas, reuniones nacionales, regionales o estatales cuando lo considere conveniente;
XIX. Nombrar o remover al Director General de LA CÁMARA, así como fijarle su remuneración;
XX. Las demás que expresamente se establezcan en Los Estatutos.
ARTÍCULO 180. Para la ejecución de sus funciones, el Consejo Nacional delegará en la Comisión Ejecutiva Nacional todas las facultades que le han sido otorgadas, inclusive las que le sean delegadas por la Asamblea General, con excepción de aquellas que expresamente se reserve para sí.
ARTÍCULO 181. Los Consejeros Suplentes podrán asistir a las juntas del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Al efecto se les citará en la misma forma que a los Consejeros Propietarios. Cuando en un ejercicio un Consejero Suplente sustituya en forma permanente a un Consejero Propietario que renuncie o sea removido, el Suplente se repondrá en la siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO 182. En las sesiones del Consejo Nacional habrá quórum en primera convocatoria, cuando se reúna el 51 % de sus miembros y, en segunda convocatoria, con los que estén presentes y podrá celebrarse el mismo día, treinta minutos después de la primera; los acuerdos que ahí se tomen, serán válidos y tendrán el carácter de obligatorios.
ARTÍCULO 183. El Consejo Nacional deberá obligatoriamente levantar acta de cada reunión que realice, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario respectivo.
ARTÍCULO 184. Las Delegaciones Distritales y los Presidentes Estatales que representen el 20% de los Afiliados de LA CÁMARA, tendrán derecho a proponer que se nombre a un Consejero Nacional adicional y su Suplente para formar parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 185. Los miembros del Consejo Nacional no percibirán remuneración alguna por sus funciones.
CAPITULO XLI
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 186. La Asamblea General, conforme a lo establecido en la fracción III del Artículo 155 y fracción IV del Artículo 164 de Los Estatutos, elegirá una Comisión Ejecutiva Nacional que estará integrada cuando menos por:
a) Presidente;
b) Vicepresidente General;
c) Secretario;
d) Tesorero;
e) Vicepresidente de la Zona Metropolitana;
f) Vicepresidente de Delegaciones Zona Centro;
g) Vicepresidente de Delegaciones Zona Norte;
h) Vicepresidente de Delegaciones Zona Centro-Sur;
i) Vicepresidente de Delegaciones Zona Sur-Sureste;
j) Vicepresidente de Secciones;
k) Vicepresidente de Capacitación;
l) Vicepresidente de Afiliación;
m) Vicepresidentes Regionales; y
n) Quince Vicepresidentes y Comisionados Especiales avocados a las tareas que les asigne la propia Comisión Ejecutiva Nacional.
ARTÍCULO 187. Para ser elegibles excepto el Presidente, los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional deberán ser, o haber sido, en el momento de la elección o de manera simultánea:
l. Presidentes de las Delegaciones Distritales y Municipales;
II. Presidentes Estatales;
III. Presidentes de las Secciones;
IV. Consejeros Propietarios;
V. Consejeros Suplentes;
Además, deberán ser afiliados con una antigüedad, mínima y continua en el gremio de tres años; habiéndose distinguido por su actividad camaral por un período mínimo de cuatro años y cubierto sus cuotas de afiliación a LA CÁMARA durante ese lapso. Necesariamente deberán ser propietarios, socios o representantes legales por lo menos de una de las empresas clasificadas en el Artículo 3 de Los Estatutos.
La Comisión Ejecutiva Nacional, a través de su Presidente, podrá hacer la impugnación de cualquier miembro de una planilla si lo considera necesario, lo que deberá realizarse por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha de celebración de la Asamblea de elección. Dicho caso será turnado por la Comisión Ejecutiva Nacional saliente al Comité de Honor y Justicia quien fallará y notificará su resultado, por lo menos, treinta y seis horas antes de la Asamblea.
La planilla afectada podrá realizar, hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea, los cambios que considere oportunos para cubrir los vacíos creados por la impugnación. En caso de darse una nueva impugnación, la Asamblea decidirá.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional durarán en su cargo un año, entrando en funciones el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que se haya efectuado su elección. El Presidente, Vicepresidentes y el Tesorero podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva; para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo de al menos tres años.
Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes.
ARTÍCULO 188. Para ser electo Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional deberá, antes, al momento de la elección o de manera simultánea;
I. Haber dado puntual cumplimiento al Código de Conducta, sin haberle sido aplicado en ningún momento, por incurrir en infracción al mismo;
II. Ser Afiliadocon una antigüedad mínima ininterrumpida de seis años consecutivos y haber cubierto por este tiempo sus cuotas a LA CÁMARA;
III. Haber tenido, por lo menos, en forma continúa dos años de experiencia en cargos dirigenciales en LA CÁMARA;
IV. Ser propietario, socio o representante legal de la Empresa que representa;
V.- No encontrarse en los supuestos que señala el artículo 6 de los Estatutos.
ARTÍCULO 189. El Secretario de la Comisión Ejecutiva Nacional durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario.
El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.
ARTÍCULO 190. La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá cuando menos una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros; sesionará válidamente cuando esté presente, como mínimo, el 51% de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 191. Se convocará a las sesiones de la Comisión Ejecutiva Nacional cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para las reuniones Ordinarias y con veinticuatro horas para las Extraordinarias.
ARTÍCULO 192. Presidirá las juntas de la Comisión Ejecutiva Nacional el Presidente y, en su ausencia, el Vicepresidente General y a falta de éste el que la misma Comisión designe.
ARTÍCULO 193. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá auxiliarse de los asesores que considere conveniente. Los asesores concurrirán a las juntas de la Comisión Ejecutiva Nacional con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 194. Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva Nacional:
l. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y los que le haya encomendado la Asamblea General;
II. Operar EL SIEM en los términos que determina LA LEY y los acuerdos e instructivos que emita LA SECRETARÍA;
III. Cuidar de la oportuna recaudación de los ingresos y, en su caso, de la inversión de los mismos, de acuerdo con el presupuesto aprobado por laAsamblea General;
IV. Preparar las actividades y el contenido de las juntas de Consejo Nacional y de las Asambleas Generales;
V. Promover ante el Consejo Nacional todos aquellos asuntos que a su juicio sean convenientes para dar mayor cumplimiento a los fines de LA CÁMARA;
VI. Designar a las personas que integrarán las comisiones y representaciones;
VII. Designar provisionalmente a las personas que integrarán los Consejos Directivos de las Delegaciones Municipales, de las Delegaciones Distritales y de las Secciones, cuando así se requiera y nose oponga a lo establecido sobre el particular en Los Estatutos;
VIII. Designar Presidentes Estatales a propuesta del Vicepresidente Regional o del Vicepresidente de Delegaciones de la Zona que corresponda, así como Representantes en las Delegaciones Distritales, Municipales y de las Secciones, en los casos previstos en Los Estatutos.
IX. Elaborar, para su discusión o aprobación en su caso, el Programa de Trabajo de LA CÁMARA para el EJERCICIO siguiente, que deberá proponer ante la Asamblea General a nombre del Consejo Nacional;
X. Formular y someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria a nombre del Consejo Nacional, el proyecto del presupuesto de ingresos y egresos de LA CÁMARA para el EJERCICIO siguiente;
XI. Rendir, ante el Consejo Nacional, un informe detallado de las gestiones realizadas;
XII. Aprobar mensualmente los estados financieros, mismos que la Dirección General de LA CÁMARA, a través de su Tesorero, deberá presentar a consideración;
XIII. Autorizar a las Delegaciones y Representaciones, cuando así lo considere conveniente y sea justificado, que se otorguen descuentos en el pago de las cuotas de afiliación aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de Los Estatutos, debiendo pagar el 10% del seguro que tiene incluido sobre la cuota respectiva antes del descuento. De no acatar esta disposición, si acontece un siniestro que haga exigible el pago de la indemnización por el seguro contratado, la Delegación o Representación responsable pagará los daños y perjuicios al afiliado afectado, liberando de toda responsabilidad legal y económica a LA CÁMARA;
XIV. Imponer las sanciones que le facultan Los Estatutos, por infracción al Código de Conducta;
XV. Discutir y aprobar en su caso, los asuntos que los distintos órganos de LA CÁMARA sometan a su consideración y que sean de su competencia de conformidad con Los Estatutos;
XVI. Convocar a Asamblea General, juntas de Consejo Nacional y reuniones nacionales, regionales o estatales, de acuerdo a lo establecido en cada caso por Los Estatutos;
XVII. Crear el "Registro Nacional de Cuentas Bancarias CANIRAC" y el "Registro Nacional de Activos, Bienes e Inventarios CANIRAC, así como expedir el Reglamento del primero;
XVIII. Ejercer las tareas que le sean delegadas por el Consejo Nacional y por la Asamblea General y todas las que le otorguen Los Estatutos.
ARTÍCULO 195. Si el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional fuese un Afiliado de una Delegación del Distrito Federal, el Vicepresidente General deberá ser un Afiliado de una Delegación o Sección de cualquier lugar de la República Mexicana distinto al Distrito Federal. Cuando el Presidente fuera Afiliado de una Delegación o Sección de algún lugar de la República Mexicana distinto al Distrito Federal, el Vicepresidente General deberá ser un Afiliado de una Delegación del Distrito Federal.
ARTÍCULO 196. Para elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, los interesados deberán presentar a la Comisión Ejecutiva Nacional en funciones la planilla respectiva con los nombres de las personas que la integrarán y los puestos a ocupar, por lo menos con nueve días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 197. Los estados financieros dictaminados se entregarán a los nuevos dirigentes a más tardar treinta días después de la toma de posesión. En la entrega de los bienes y derechos que hagan las Directivas salientes a las entrantes, deberán estar presentes la mayoría de los miembros y, en el caso de la Comisión Ejecutiva Nacional, la mayoría de los Vicepresidentes, debiendo levantar acta circunstanciada que firmarán los asistentes y en forma obligatoria los Presidentes, los Vicepresidentes, los Secretarios y los Tesoreros.
ARTÍCULO 198. La Comisión Ejecutiva Nacional deberá levantar obligatoriamente acta de cada sesión que realice, debiendo estar firmada por el Presidente y el Secretario respectivo.
ARTÍCULO 199. Cuando la Comisión Ejecutiva Nacional o alguno de sus miembros no cumpla con las funciones que le corresponden, incurra en graves violaciones a LA LEY o se ocupe de actividades distintas a las propias de LA CÁMARA, será sancionada o removida por la Asamblea General.
ARTÍCULO 200. Serán facultades y obligaciones del Presidente:
l. Tomar la protesta a los Consejos Directivos de todas las Delegaciones en la Asamblea General Ordinaria Anual del EJERCICIO que corresponda;
Al Presidente electo de la Comisión Ejecutiva Nacional junto con sus miembros, le tomará la protesta respectiva la persona que él mismo designe;
II. Ser electo en la Asamblea General Ordinaria. Durará en su cargo un año y podrá ser elegido para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un período al menos de tres años;
III. Presidir las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo Nacional y las de la Comisión Ejecutiva Nacional;
IV. Llevar la representación de LA CÁMARA en todos los actos oficiales o de cualquier otra naturaleza en que este intervenga, pudiendo delegar dicha representación en un miembro del Consejo Nacional, de la Comisión Ejecutiva Nacional o de cualquier otro Afiliado;
V. Cuidar y vigilar el cumplimento de los acuerdos tomados por las Asambleas Generales, el Consejo Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional, los Consejos Delegacionales, el Comité de Vigilancia, el Consejo Consultivo de Expresidentes y el Comité de Honor y Justicia;
VI. Representar a LA CÁMARA con las más amplias facultades, para cuyo efecto gozará de las mismas facultades de un apoderado general en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, se refiere el Artículo 2582 y aún las enumeradas en el Artículo 2587 ambos del mismo Código Civil y sus correlativos de cualquier lugar, que se tienen por reproducidos de una manera enunciativa, pero no limitativa, para desistirse del juicio de amparo, otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, así como las facultades que establecen los Artículos 10 y 11 de la Ley Federal del Trabajo;
VII. Hacer manifestaciones, denuncias, protestas, etc., particularmente las establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de las Entidades Federativas, sus leyes reglamentarias y demás disposiciones correspondientes para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas y de autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, especialmente para articular y absolver posiciones ante autoridades federales y locales, en juicio y fuera de él. Expresamente podrá presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistir de las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón judicial, en su caso aportar pruebas y en general para iniciar, proseguir y dar término en cualquier orden, inclusive desistirse de instancias y procedimientos;
VIII. Otorgar, suscribir, emitir, avalar, endosar, negociar y en cualquier forma operar con títulos de crédito de toda clase, en los términos del Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IX. Otorgar y revocar toda clase de poderes generales y especiales;
X. Acordar y despachar los asuntos de LA CÁMARA;
XI. Autorizar con su firma los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Nacional;
XII. Firmar la correspondencia de LA CÁMARA, la del Consejo Nacional y la de la Comisión Ejecutiva Nacional;
XIII. Firmar las actas de las Asambleas Generales, las actas de las sesiones del Consejo Nacional y las actas de la Comisión Ejecutiva Nacional mancomunadamente con el Secretario y, cuando proceda, con los Escrutadores;
XIV. Autorizar y hacer declaraciones y publicaciones, las que deberán ir suscritas con su firma o mancomunadamente con los Presidentes de las Delegaciones y Secciones cuando el caso lo amerite;
XV. Hacer transferencia de las distintas partidas del presupuesto y de ejercerlas, previa autorización del Consejo Nacional;
En caso de extrema urgencia o necesidad, queda facultado para efectuar las citadas transferencias, con la obligación de dar cuenta al Consejo Nacional y a la Comisión Ejecutiva Nacional en su sesión más próxima;
XVI. Citar a sesiones del Consejo Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional cada vez que lo estime conveniente y necesario o cuando deba cumplir con lo ordenado por Los Estatutos;
XVII. Gestionar ante toda clase de autoridades, instituciones o cualquier otro tipo de organismos, todo aquello concerniente al buen funcionamiento de LA CÁMARA y a los fines propios de la Institución;
XVIII. Coordinar al Comité de Honor y Justicia;
XIX. Ejercer las demás atribuciones que le conceden LA LEY, Los Estatutos y cualquier otro ordenamiento legal.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional será, también, Presidente de LA CÁMARA, de las Asambleas Generales y del Consejo Nacional. Sus ausencias temporales o definitivas serán suplidas de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 201. Serán facultades y obligaciones del Vicepresidente General, que también lo serán de LA CÁMARA y del Consejo Nacional, representar al Presidente en sus faltas temporales o sustituirlo en su ausencia definitiva, asumiendo las funciones que a este corresponden.
ARTÍCULO 202. Serán facultades y obligaciones de los Vicepresidentes de la Comisión Ejecutiva Nacional, actuar como auxiliares del Presidente en los actos y comisiones que éste les encomiende y específicamente:
l. A los Vicepresidentes de Delegaciones de zona Centro, Norte, Centro-Sur y Sur Sureste, corresponderá coordinar y supervisar a los Vicepresidentes Regionales de su circunscripción;
Los Vicepresidentes Regionales, tendrán las siguientes facultades y deberes:
a) Coordinar y supervisar a los Presidentes Estatales y Delegaciones Municipales que les corresponda;
b) Asistir con voz pero sin voto, a las Juntas de Consejo regulares que realicen las Delegaciones Municipales;
c) Ser electo para formar parte de la Comisión Ejecutiva Nacional con voz y voto;
d) Ser órgano rector y coordinador de todos los actos y funciones de las Delegaciones Municipales que correspondan a su zona. Se responsabilizará de supervisar el cobro de las cuotas de afiliación y Registro a EL SIEM, de acuerdo a los lineamientos que indique la Comisión Ejecutiva Nacional.
e) Vigilar, analizar, supervisar y en general, realizar los actos que sean necesarios en relación con los asuntos y problemas de los Presidentes Estatales y Delegaciones Municipales que correspondan a su circunscripción, con el fin de lograr unidad, fuerza y progreso de todos los Afiliados para el bien de LA INDUSTRIA;
f) Convocar a Junta de Consejo General Ordinaria, y cuando proceda a la extraordinaria en los términos que establecen los Estatutos, así como a tener intervención con voz pero sin voto, en las Juntas mensuales de las Delegaciones Municipales;
g) Rendir un informe mensual en las Juntas de Comisión Ejecutiva Nacional sobre el avance de sus gestiones;
h) En general todas las que emanen de los Estatutos.
II. Al Vicepresidente de la Zona Metropolitana corresponderá coordinar y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones y Representaciones Distritales;
III. Al Vicepresidente de Secciones corresponderá coordinar y supervisar el funcionamiento de las Secciones;
IV. A los quince Vicepresidentes restantes, corresponderá coordinar y realizar aquellas funciones que sobre la materia les asigne la misma Comisión Ejecutiva Nacional.
ARTÍCULO 203. Son facultades y obligaciones del Secretario:
l. Redactar las actas de las Asambleas Generales, de las sesiones del Consejo Nacional y de las juntas de la Comisión Ejecutiva Nacional, cuidando que sean transcritas en los libros;
II. Convocar a las sesiones de la Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos de LA CÁMARA conforme a lo previsto en estos Estatutos, conjuntamente con el Presidente;
III. Leer las actas al principio de la sesión y dar cuenta de todos los documentos que ordene el Presidente;
IV. Despachar los asuntos de LA CÁMARA y dar cuenta al Presidente de los que se reciban en la Secretaría dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrada acordando con él los ordinarios;
V. Guardar los archivos de carácter particular o especial del Consejo Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional;
VI. Llevar la correspondencia de LA CÁMARA, del Consejo Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva Nacional será también el Secretario de LA CÁMARA, de las Asambleas Generales y Consejo Nacional. Sus ausencias temporales o definitivas serán suplidas por la persona que en cada caso se designe.
ARTÍCULO 204. Serán facultades y obligaciones del Tesorero, que también lo será de LA CÁMARA y del Consejo Nacional:
l. Tener bajo custodia los fondos de ésta;
II. Hacer los pagos autorizados;
III. Vigilar la contabilidad de LA CÁMARA;
IV. Rendir un informe mensual de los ingresos y egresos de LA CÁMARA;
V. Formular un balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria;
VI. Formar parte del Comité de Vigilancia y por lo tanto del Comité de Honor y Justicia;
VII. Firmar mancomunadamente con el Presidente, con el Vicepresidente General, con el Director General o con el Director Administrativo, los títulos de crédito que sean necesarios;
VIII. Mantener actualizado y vigilar el "Registro Nacional de Cuentas Bancarias CANIRAC", de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva Nacional, así como “El Registro de Activos, Bienes e Inventarios CANIRAC”.
ARTÍCULO 205. La Comisión Ejecutiva Nacional designará a un Director General, quien, a su vez, designará a los Directores, Gerentes y demás plantilla de trabajo.
En los puestos de Directores y Gerentes, dicho personal necesariamente deberá contar con Título y Cédula Profesional de la carrera afín a la requerida por el área que maneje. Sin embargo, previa aprobación del Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional, en casos excepcionales se podrá autorizar la contratación de personal que no cuente con estos requisitos. El personal será expensado por LA CÁMARA.
Son funciones y obligaciones del Director General de LA CÁMARA:
I. Las que le delegue el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional de acuerdo a Los Estatutos;
II. Ser el jefe de las oficinas y con ese carácter manejar las dependencias de la Institución y todo el personal que preste sus servicios;
III. Asistir a las Asambleas Generales, a las juntas del Consejo Nacional y a las de la Comisión Ejecutiva Nacional, con voz pero sin voto;
IV. Tener a su cargo el despacho de asuntos de LA CÁMARA, de los que deberá dar cuenta al Presidente y ejecutar los acuerdos que éste le dicte;
V. Firmar la correspondencia de índole administrativa de la Institución;
VI. Tener bajo su guarda los archivos de carácter particular y especial que la Presidencia le encomiende;
VII. Autorizar los gastos de acuerdo con las partidas del presupuesto de egresos aprobados por la Asamblea General y los extraordinarios que hayan sido aprobados previamente por el Consejo Nacional y el Presidente, y ser responsable del cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones legales, fiscales y contractuales;
VIII. Ser responsable de la salvaguarda, custodia y protección de los activos de la Institución;
IX. Ser responsable de la marcha eficiente de los procesos administrativos de la Institución, entendiéndose por éstos la planeación, organización, dirección y control de la misma;
X. Representar a LA CÁMARA en las gestiones propias de su cargo.
ARTÍCULO 206. La Asamblea General Ordinaria elegirá anualmente un auditor externo, quién deberá tener el título de Contador Público y el cual, aunque pueda ser reelegido, no deberá durar más de tres años consecutivos.
Son obligaciones del Auditor:
I. Inspeccionar los libros y documentos de LA CÁMARA, así como la existencia en caja;
II. Revisar y dictaminar el balance anual y presentarlo a la Asamblea General, así como el correspondiente al ejercicio parcial que entrega la Comisión Ejecutiva Nacional cuando ésta es reemplazada;
III. Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional cuando lo estime oportuno.
ARTÍCULO 207. La Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Nacional de LA CÁMARA podrán designar Comisiones y Representaciones que les asistan en determinadas funciones, tanto en el plano nacional como en el extranjero.
Las Comisiones y Representaciones serán órganos de estudio, consulta y promoción, con las actividades específicas que les encomiende la Comisión Ejecutiva Nacional ante autoridades federales, estatales o municipales y cualquier otra clase de organismos.
Las Representaciones que en el extranjero actúen, lo harán a nombre del Consejo Nacional, y con las facultades institucionales y administrativas que se les confiere. |