Capitulo XXII al XXVI
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO XXII
CONSTITUCIÓN Y PROTOCOLO
 
ARTÍCULO 69. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 6, fracción II de LA LEY y los Artículos 2, fracción X y 4 de Los Estatutos, LA CÁMARA, a través del Consejo Nacional, podrá acordar que se funden Delegaciones o Representaciones Municipales, atendiendo a las necesidades e intereses de LA INDUSTRIA en aquellos lugares de la República Mexicana que lo ameriten. Se entiende por Delegaciones Municipales aquellas que se constituyan en cualquier municipio o ciudad de la República Mexicana, sin perjuicio de que en la oportunidad correspondiente y teniendo en cuenta el beneficio de LA INDUSTRIA, con posterioridad pueda fundar nuevas Delegaciones Municipales o Representaciones con ese u otro nombre en la República Mexicana. Las Delegaciones deberán ser registradas ante LA SECRETARÍA.
 
ARTÍCULO 70. Para la constitución de una Delegación Municipal se deberá contar con un mínimo de 50 Afiliados.
 
ARTÍCULO 71.Para la constitución de una Delegación Municipal, si el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de Zona lo consideran conveniente harán la solicitud respectiva por escrito a la Comisión Ejecutiva Nacional, dando a conocer los fundamentos principales. La Comisión tomará el acuerdo respectivo y hará las gestiones necesarias ante LA SECRETARÍA para su registro.
 
ARTÍCULO 72. Una vez emitido el acuerdo de la constitución de una Delegación Municipal, se procederá como sigue:
 
I. El Consejo Nacional por conducto de la Comisión Ejecutiva Nacional o del Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de Zona, en su caso, convocará a una Asamblea General de la localidad con el fin de nombrar como mínimo a un Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente de afiliación, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales quienes formarán el Consejo Directivo correspondiente;
 
II. La convocatoria será firmada por el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de Zona en su caso, por el Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva Nacional, y para su formalización y desarrollo se observará lo dispuesto en Los Estatutos;
 
III. La Asamblea será presidida por el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de Zona, o en su caso, por los representantes nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional hasta la elección de los miembros del Consejo Directivo, quienes inmediatamente tomarán posesión de sus cargos
 
IV. Constituida la Delegación, se deberá informar de este hecho a LA SECRETARÍA para su debido registro;
 
V. Una vez hecho el registro de la Delegación, el comprobante del mismo, así como el acta de Asamblea de elección y los poderes que otorgan Los Estatutos en lo conducente, se protocolizarán ante el Notario Público que se elija para los efectos legales correspondientes.
 
ARTÍCULO 73. En aquellos casos que alguna Delegación Municipal dejara de operar por falta de Afiliados que integren el Consejo Directivo respectivo, para reactivarla, por conducto del Vicepresidente de Delegaciones, se hará la propuesta a la Comisión Ejecutiva Nacional, para que ésta lo autorice y nombre a los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional que la representará en la Asamblea General de la localidad, en donde se elegirá el Consejo Directivo correspondiente. A dicha Asamblea podrán asistir todos los restauranteros de la localidad, para tal efecto, una vez electos los miembros del Consejo Directivo en caso de no estar afiliados, éstos deberán de realizar el pago de su afiliación a LA CÁMARA.
 
ARTÍCULO 74. La convocatoria de la Asamblea General para reactivar una Delegación Municipal, será lanzada por la Comisión Ejecutiva Nacional y firmada por el Presidente y Secretario, y para su formulación y desarrollo se observarán los requisitos establecidos para las Asambleas en el capítulo XXIII del presente Título.
 
ARTÍCULO 75.En los lugares en donde no exista Presidente Estatal, la Comisión Ejecutiva Nacional a través del Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de Zona, convocará cuando lo considere conveniente, presidirá la Asamblea respectiva y llevará a cabo todos los trámites y gestiones necesarios tendientes a la formalización de la fundación de una nueva Delegación Municipal.
 
ARTÍCULO 76.Cuando en alguna localidad existan menos de 50 Afiliados, el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de Zona o la Comisión Ejecutiva Nacional, podrán nombrar Representaciones al frente de las cuales podrá designarse un Consejo Directivo o a un Representante, hasta en tanto se den las condiciones que les permitan su integración como Delegación Municipal. Dichas Representaciones deberán estar adscritas necesariamente a una Delegación Municipal, la cual ejercerá jerarquía sobre ellas e instrumentará los derechos y obligaciones que se les confieren en Los Estatutos.
 
Las Representaciones Municipales tendrán el mismo OBJETO, estructura administrativa, domicilio y denominación geográfica que se establezca para las Delegaciones Municipales. Tendrán las obligaciones previstas en las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del Artículo 101 de Los Estatutos y las que determine el Consejo Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional. Las Representaciones obtendrán de la misma forma que las Delegaciones Municipales los recursos para su sostenimiento.
 
 
CAPÍTULO XXIII
NOMBRE, JURISDICCIÓN Y COORDINACIÓN
 
ARTÍCULO 77. Las Delegaciones Municipales utilizarán el nombre de Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, al que añadirán el nombre de la ciudad o municipio al que correspondan, o el que las identifique en forma apropiada.
 
ARTÍCULO 78.La circunscripción para ejercer su actividad las Delegaciones Municipales será aquella para la que fueron autorizadas, pudiendo abarcar, si así lo considera conveniente el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional, o Vicepresidente de Delegaciones de zona con aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional, uno o varios municipios, ciudades, o zonas conurbadas, respetándose en todo caso lo establecido en el Artículo 77 de Los Estatutos. En donde existan conurbaciones, la sede oficial de las Delegaciones podrá ser el lugar en donde ya existieran o en la ciudad más importante, o bien en cualquier otra en la que, a juicio del Vicepresidente de Delegaciones de zona o del Regional o de la Comisión Ejecutiva Nacional, sea la más conveniente para los intereses de LA INDUSTRIA.
 
ARTÍCULO 79. Las Delegaciones Municipales se coordinarán para su operación y la obtención de los servicios para los Afiliados que se encuentren en sus circunscripciones con el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de zona. Por lo tanto, todas sus actividades deberán ser informadas, y cuando así se requiera, obtener la autorización respectiva de cualquiera de estos órganos de gobierno.
 
En caso de discrepancia de cualquier tipo entre las Delegaciones Municipales y el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de zona, intervendrá y resolverá lo conducente la Comisión Ejecutiva Nacional.
 
 
CAPÍTULO XXIV
GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
 
ARTÍCULO 80. Son órganos de gobierno, dirección y administración de las Delegaciones Municipales:
 
l. La Asamblea General;
 
II. El Consejo Directivo.
 
III. El Comité de Vigilancia.
 
IV. El Comisario.
 
V. El Consejo Consultivo de Expresidentes.
 
ARTÍCULO 81.Las Asambleas Generales de las Delegaciones Municipales se integrarán con los Afiliados de su circunscripción. Serán ordinarias las de elección y se celebrarán cada año entre el 15 y el 30 de enero; pasado este plazo y hasta el 15 de febrero, se podrán celebrar las Asambleas siempre y cuando el Consejo Directivo necesariamente dé a conocer la convocatoria mediante dos publicaciones consecutivas en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.  La segunda inserción se hará cuando menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, cuando a juicio del Consejo Directivo de la Delegación Municipal, del Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de zona, o de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime conveniente y necesario; o bien, cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los Afiliados de la Delegación Municipal y contendrá los asuntos que expresamente se especifiquen en la convocatoria, la que deberá cumplir, además, con los requisitos de las Asambleas Generales Ordinarias.
 
ARTÍCULO 82.Las Asambleas Generales Ordinarias de las Delegaciones Municipales serán convocadas por el Consejo Directivo de la Delegación Municipal, por el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de zona, o por la Comisión Ejecutiva Nacional por lo menos con diez días de anticipación a la celebración de éstay contendrá el Orden del Día. Si la Asamblea estuviera programada entre el 15 y el 30 de enero, se deberá dar a conocer a los Afiliados mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad. La convocatoria señalará que de no efectuarse la Asamblea General a la hora y en la fecha indicadas por falta de quórum, el que se integrará con por lo menos el 51% de sus Afiliados, se podrá verificar una hora después en segunda convocatoria, con el número de Afiliados que concurran y los acuerdos que en ella se tomen serán válidos y tendrán el carácter de obligatorios.
 
ARTÍCULO 83.En aquellos casos en que por cualquier circunstancia la Asamblea General Ordinaria, no se lleve a cabo entre el 15 y el 30 de enero, se requerirá por escrito autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Nacional para llevarla a cabo hasta el 15 de febrero. La falta de esta autorización invalidará dicha Asamblea, y los acuerdos que en ella se adopten no tendrán efecto legal alguno, al igual que si es celebrada con anterioridad al 15 de enero.
 
ARTÍCULO 84.Las Asambleas de elección serán sancionadas para su validez por el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de zona, y ratificadas por la Comisión Ejecutiva Nacional; se requerirá forzosamente la presencia de cualquiera de las personas mencionadas o de quien designe la Comisión Ejecutiva Nacional en la Asamblea respectiva.
 
ARTÍCULO 85. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de las Delegaciones Municipales nombrar a dos Escrutadores que verificarán la personalidad de los asistentes y darán fe del quórum, así como de las votaciones que en el transcurso de la Asamblea se efectúen, por lo que asistirán al Presidente en turno para revisar y aprobar en su caso:
 
I.El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo durante el EJERCICIO inmediato anterior, mismo que necesariamente contendrá:
 
a) Balance General y Estado de Resultados firmados por el Presidente, Tesorero y comparado con el presupuesto aprobado de resultados;
b) Relación de adeudos aprobados por su Consejo Directivo al 31 de diciembre y que su importe coincida con el balance General;
c) Inventario comparado con el año anterior, de bienes muebles e inmuebles;
d) Cumplimiento de los Programas autorizados.
 
II. La elección del Consejo Directivo que como mínimo serán: un Presidente, un Vicepresidente General, un Vicepresidente de Afiliación, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales;
 
III. El Programa de Trabajo para el siguiente EJERCICIO;
 
IV.- El presupuesto de ingresos y egresos mensual para el siguiente ejercicio aprobado por el Consejo Directivo entrante, con 15 días para elaborarlo de acuerdo a su programa de trabajo;
 
V. Toma de protesta del Consejo Directivo electo;
 
VI. Firma de Carta compromiso para CUMPLIR y APLICAR el Código de Conducta y el Reglamento; 
 
VII. Otorgamiento de poderes.
 
VIII.- Designación de un Delegado para acudir ante Notario Público de su elección a protocolizar el Acta de Asamblea;
 
IX. Señalar fecha para la primera reunión con el Consejo Consultivo de Expresidentes, donde se designará el Comisario, y que deberá llevarse a acabo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria de elección, de no hacerlo lo nombrará el Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de Zona o la Comisión Ejecutiva Nacional. 
 
X. Designar los integrantes del Comité de Vigilancia, de acuerdo al artículo 208 de los Estatutos.
 
XI. Los demás asuntos que expresamente se indiquen en la convocatoria.
 
El Consejo Directivo deberá hacer llegar a la Comisión Ejecutiva Nacional, dentro de los quince días naturales posteriores a la Asamblea General, el presupuesto y el programa de trabajo y comprobar su entrega.
 
ARTÍCULO 86.En las Asambleas Generales Ordinarias de elección los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate en la votación, sin suspender la sesión, los representantes de las planillas contendientes expondrán nuevamente sus propuestas de trabajo e inmediatamente reiniciará la votación, para que resulte un triunfador. En caso de no definirse la elección, la Comisión Ejecutiva Nacional designará al Presidente, que mejor trayectoria tenga en la Industria Restaurantera y que mayores beneficios pueda conseguir con su gestión. Los Afiliados podrán hacerse representar por medio de apoderados con carta poder otorgada ante dos testigos y acreditados con el recibo de afiliación original o copia simple vigente. En ningún caso una sola persona podrá representar a más de cinco Afiliados.
 
Para los efectos legales consiguientes se tomará como base el padrón emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional, el cual deberá contener la afiliación, hecho treinta días antes a la Asamblea a efectuarse.
 
ARTÍCULO 87. Los votos que se emitan en la Asamblea General para elección del Consejo Directivo, serán por escrito y secretos; sin embargo, la Asamblea respectiva podrá acordar que se efectúen de manera distinta.
 
ARTÍCULO 88.Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se asentarán en actas que deberán levantarse obligatoriamente y que firmarán el Presidente, el Secretario y los Escrutadores que dejarán de ocupar su nombramiento, así como los entrantes. Dichas actas y sus anexos como lo son convocatoria, planillas, lista de asistencia, informe de actividades, programa de trabajo, acta de entrega recepción en su caso, carta compromiso y todos aquellos que de conformidad con el desarrollo de la Asamblea se agreguen,deberán ser enviadas en copia fiel o por cualquier otro medio fehaciente, a la Comisión Ejecutiva Nacional dentro de los siguientes quince días a la fecha en que se haya celebrado la Asamblea General.
 
ARTÍCULO 89.Las Delegaciones Municipales serán administradas por el Consejo Directivo que resulte electo en la Asamblea General correspondiente y que durará en funciones un año, pudiendo ser sus integrantes incluido el Presidente, reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un período al menos de seis años en el caso del Presidente, y de tres años en los otros miembros del Consejo Directivo. Cuando esta condición no se cumpla, la Asamblea General solicitará por escrito autorización a la Comisión Ejecutiva Nacional, para aprobar que algunos miembros a integrar el nuevo Consejo Directivo puedan formar parte del mismo, excepto el Presidente.  
 
Sancionada la Asamblea General, sus nombramientos serán ratificados por el Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de Zona, y Comisión Ejecutiva Nacional.
 
Asimismo, este Consejo Directivo deberá garantizar su fiel y legal desempeño en la forma y términos que señalen la Comisión Ejecutiva Nacional y de conformidad con lo que establezca el Código de Conducta de LA CÁMARA. y el Reglamento. Sin cumplir estos requisitos no podrá entrar legalmente en funciones y los actos jurídicos que realice serán nulos. La toma de protesta se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria de elección de la Delegación. Los miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración alguna por sus funciones.
 
ARTÍCULO 90.Para elegir a los integrantes del Consejo Directivo de la Delegación Municipal en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, los interesados deberán presentar ante la propia Delegación Municipal para su registro, revisión y aprobación, por el Presidente Estatal, Vicepresidente Regional, o vicepresidente de Delegaciones de Zona, la planilla respectiva quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea,   con los nombres de las personas que la integran, los cargos a ocupar, y la siguiente documentación para cada integrante de la planilla:
 
a) Copia simple de comprobante de domicilio.
b) Copia simple del IFE.
c) Copia simple de la trayectoria curricular.
d) Copia simple de dos cartas de recomendación.
e) Documento de la Comisión Ejecutiva Nacional, que acredite no tener ningún trámite administrativo pendiente de cumplir en el caso de reelección del Consejo Directivo.  
 
En la convocatoria correspondiente se indicarán los puestos que como mínimo conformarán las planillas.
 
Sin estos documentos no se podrá recibir para registro ninguna planilla.
 
ARTÍCULO 91. El Presidente del Consejo Directivo de la Delegación Municipal, deberá;
 
I. Haber dado puntual cumplimiento al Código de Conducta;
 
II. Ser Afiliadocon una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años consecutivos;
 
III. Haber cubierto por este tiempo sus cuotas a LA CÁMARA;
 
IV. Haber tenido, por lo menos, dos años de experiencia en cargos dirigenciales en LA CÁMARA;
 
V. Ser propietario, socio o representante legal de la Empresa que representa;
 
VI. En caso de haber sido Presidente de la Delegación, dejar pasar un período de seis años a partir de la fecha en la que concluyó su gestión. Salvo que sea designado Representante por la CEN en cuyo caso no deberá agotar dicho término.
 
Los miembros del Consejo Directivo de la Delegación Municipal deberán ser mexicanos, pudiéndose integrar a Afiliados extranjeros hasta en un 40%.
 
ARTÍCULO 92. Los miembros de los Consejos Directivos que no se mencionan en el artículo anterior, deberán:
 
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
 
II. Ser Afiliado con una antigüedad mínima de tres años;
 
III. Haber cubierto por ese tiempo sus cuotas a LA CÁMARA;
 
IV. Ser propietario, socio, accionista o representante legal de la Empresa afiliada.
 
ARTÍCULO 93. Los miembros de los Consejos Directivos Municipales al entrar en funciones firmarán una carta compromiso de cumplimiento al Código de Conducta de LA CÁMARA, y se obligan a ejercer sus funciones de conformidad con los valores y principios que establece dicho Código.
 
ARTÍCULO 94. Los Presidentes de las Delegaciones Municipales, mientras duren en sus cargos, formarán parte de la Asamblea General de LA CÁMARA. Al concluir su gestión por cualquier causa, automáticamente dejarán de formar parte de tales órganos de gobierno y también, automáticamente, ocuparán su lugar los que los sustituyan.
 
ARTÍCULO 95. El Consejo Directivo sesionará cuantas veces lo estime conveniente, pero será obligatorio hacerlo cuando menos una vez al mes, con el derecho del Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de Zona, o cualquier otro integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional de ser avisados para estar presentes por ser invitados permanentes, debiéndose levantar también, obligatoriamente, el acta respectiva que deberá ser firmada por le Presidente y el Secretario. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, remitiendo copia de la misma a las oficinas centrales de LA CÁMARA, dentro de los cinco días siguientes.
 
ARTÍCULO 96. En aquellos casos en que el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo no asistan a las sesiones a que se refiere el artículo que antecede, en el caso del Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar, y en el caso del Secretario, los presentes nombrarán a una persona para que por esa sola ocasión, realice la función de Secretario.
 
ARTÍCULO 97. Las sesiones de los Consejos Directivos Municipales deberán de ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de Zona, o por quien tenga un nivel Jerárquico superior en la Comisión Ejecutiva Nacional, la cual deberá de realizarse mediante cualquier medio fehaciente.
 
ARTÍCULO 97 bis. El Consejo Consultivo de Expresidentes, el Comisario y el Comité de Vigilancia deberán ser constituidos de acuerdo al Título Décimo, Capítulos XLII y XLIII de los Estatutos, según corresponda.
 
 
CAPÍTULO XXV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
 
ARTÍCULO 98. Las Delegaciones Municipales tendrán los siguientes Derechos:
 
l. Formar parte de la Asamblea Nacional con voz y voto a través de su Presidente, o de su Representante debidamente acreditado, quien sólo podrá ser un miembro de su Consejo Directivo.
 
II. Votar a través de su Presidente, o de su Representante debidamente acreditado, en todos los actos de elección o de toma de decisiones que se requieran, ante instituciones públicas o privadas relacionadas con LA INDUSTRIA, y actuar en la forma y términos que determine LA LEY, Los Estatutos y las que en ella delegue el Consejo Nacional y la Comisión Ejecutiva Nacional;
 
III. El Presidente de la Delegación Municipal tendrá poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a LA LEY, sin limitación alguna; poder general para actos de administración y para actos de dominio para bienes muebles respecto a los asuntos concernientes a su Delegación y por un monto no mayor a la diferencia de ingresos y egresos del presupuesto para el EJERCICIO en que se actúa, en los términos de los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las Entidades Federativas en que se actúe. De manera enunciativa pero no limitativa, los apoderados tendrán entre otras las siguientes facultades:
 
a) Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo;
 
b) Transigir;
 
c) Recusar;
 
d) Comprometer en árbitros;
 
e) Articular y absolver posiciones;
 
f) Recibir pagos;
 
g) Formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso, y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público;
 
h) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la mandante;
 
i) Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas;
 
j) Suscribir, endosar y avalar títulos de crédito en los términos del Artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estas operaciones se harán a nombre y por cuenta de la Delegación; sin embargo, el signante de tales documentos será responsable personal del mal uso o exceso que llegase a hacer de esta facultad.
 
Asimismo, tendrá el carácter de representante del patrón en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley Federal del Trabajo.
 
El poder lo ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades federales y locales, administrativas, laborales o judiciales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
 
Este poder estará limitado por las disposiciones de Los Estatutos y para ejercitarlo bastará que se presente el acta protocolizada de la Asamblea General en la que haya resultado electo el Consejo Directivo. En el caso de que se ejerciten facultades más allá de las previstas en Los Estatutos, se considerarán como efectuados dichos actos por cuenta y a nombre del apoderado, desconociendo LA CÁMARA cualquier obligación contraída en estos términos.
 
IV. Tener voz autorizada ante los medios de comunicación;
 
V. Tener beneficios de convenios comerciales que LA CÁMARA celebre con diversas instituciones;
 
VI. Tener respuesta de representantes nacionales, para asistir a eventos de la Delegación;
 
VII. Recibir en forma prioritaria los servicios que brinda LA CÁMARA, tales como jurídico, capacitación, envío de papelería oficial (engomados, certificados, etc.).
 
VIII. Tener jerarquía, y facultades de afiliación en las zonas conurbadas de la Delegación.
 
ARTÍCULO 99. El OBJETO de las Delegaciones Municipales será el mismo de LA CÁMARA, el cual se encuentra establecido en el Artículo 13 de Los Estatutos, pero en el ámbito de sus circunscripciones, a excepción hecha de lo establecido en la fracción VI del mismo artículo y que se refiere a EL SIEM, el cual estará a cargo de las oficinas centrales de LA CÁMARA y que para su óptima operación podrá realizar mediante sus Delegaciones, Representaciones o Secciones, o por los medios que juzgue adecuados y procedentes, cuando se les delegue de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de Los Estatutos.
 
ARTÍCULO 100. LA CÁMARA es el único órgano autorizado para subir los registros del SIEM a la página de LA SECRETARÍA, por lo que las Delegaciones Municipales, Representaciones o Secciones, quedan obligadas a enviar a LA CÁMARA la información relativa a éste registro.
 
ARTÍCULO 101. Son obligaciones de las Delegaciones Municipales a través de sus Consejos Directivos:
 
I. Velar por los intereses generales de LA INDUSTRIA y, en lo particular, por los de los Afiliados; ser órgano de consulta y colaboración de las autoridades municipales, estatales y federales, y ser órgano de acción de LA CÁMARA en los asuntos que afecten a los Afiliados todo ello dentro de su circunscripción;
 
II. Mantener como mínimo el número de 50 Afiliados que señalan los Estatutos para poder constituir una Delegación, durante el primer semestre del año, y en el segundo aumentar el porcentaje que determine la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso contrario la Delegación desaparecerá, de acuerdo a lo establecido en Los Estatutos;
 
III. Formular anualmente un censo de los Afiliados de su localidad, que en ningún momento podrá ser inferior al 40% de los miembros de LA INDUSTRIA registrados en EL SIEM, mismo que deberá entregarse a la Comisión Ejecutiva Nacional durante el mes de enero de cada año. Asimismo, deberá cumplir con los lineamientos y procedimientos para la afiliación que al efecto determine LA CÁMARA, debiendo enviar a ésta, mensualmente, el padrón de los nuevos Afiliados y sus renovaciones. En caso contrario, todos los Miembros del Consejo Directivo serán sancionados con la destitución de sus cargos; 
 
IV. Convocar y reunir a los Afiliados con la periodicidad que se crea conveniente a fin de mantenerlos informados de todos los asuntos de LA CÁMARA, así como para estudiar y solucionar problemas locales y generales de LA INDUSTRIA, siendo forzosa la presencia del Presidente Estatal, Vicepresidente Regional, o Vicepresidente de Delegaciones de Zona, remitiendo a la Comisión Ejecutiva Nacional o al Consejo Nacional, las iniciativas que estime pertinentes;
 
V. Formular anualmente un balance y un estado de resultados, que deberán ser aprobados por el Vicepresidente Regional o Vicepresidente de Delegaciones de zona, con intervención de oficinas centrales de LA CÁMARA en el mes de enero de cada año, para su posterior presentación a su Asamblea General Ordinaria para, en su caso, su aprobación final;
 
VI. En los formatos que le proporcione la Comisión Ejecutiva Nacional, la Delegación Municipal elaborará anualmente un presupuesto de Ingresos y Egresos del EJERCICIO que inicia, el cual deberá ser aprobado por su Asamblea General y cuyas partidas no podrán variarse o modificarse sin la autorización de su Consejo Directivo. El Presidente y el Tesorero serán responsables personalmente de los ingresos y egresos;
 
VII. No exceder los egresos de los ingresos, salvo autorización expresa y por escrito de la Comisión Ejecutiva Nacional;
 
Para hacer efectiva esta responsabilidad, la Comisión Ejecutiva Nacional, a propuesta del Vicepresidente Regional, o Vicepresidente de Delegaciones de zona, independientemente de destituir a los responsables, promoverá los medios jurídicos que correspondan.
 
VIII. Convocar a su Asamblea General Ordinaria, y cuando proceda, a la Extraordinaria. El incumplimiento de esta obligación destituirá de facto y de derecho al Presidente del Consejo Directivo, debiendo tomar posesión como Presidente provisional al día hábil siguiente al que debió convocarse, el Vicepresidente General de la Delegación o en su defecto, la persona que designe la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta del Vicepresidente Regional o de Delegaciones de zona, hasta en tanto se convoque a la Asamblea General, en los términos que establecen Los Estatutos;
 
IX. Contar con un local adecuado, que será el asiento de sus oficinas y que deberá tener los muebles, enseres y equipamiento indispensable para su funcionamiento. Haciéndose responsable de los gastos de administración que estos generen;
 
X. Contar con por lo menos una computadora con conexión a la red Internet, una línea telefónica y un fax, en caso contrario desaparecerá la Delegación, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.Hasta que procure contar con los medios exigidos;
 
XI. Presentar oportunamente a la Comisión Ejecutiva Nacional los nombres, cargos y datos generales de las personas designadas por la Asamblea General para integrar su Consejo Directivo;
 
XII. Crear y manejar una cuenta de cheques en la Institución bancaria de su preferencia, la cual deberá estar a nombre de Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados y a la que se le agregará el nombre de la delegación correspondiente. En ella deberán depositar todos los ingresos. También podrán tener cuentas de inversión en las instituciones bancarias autorizadas o instituciones auxiliares que operen en la República Mexicana. En todos los casos, será obligatorio para su registro proporcionar a oficinas centrales de LA CÁMARA, todas las cuentas bancarias;
Queda expresamente prohibido invertir los fondos de LA CÁMARA en inversiones de renta variable de cualquier naturaleza;
 
XIII. Elaborar actas circunstanciadas de entrega-recepción e inventario de bienes muebles anteriores y actuales,en cada cambio de Consejo Directivo de la Delegación, mismas que deberán estar firmadas, por lo menos, por los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Consejos Directivos saliente y entrante, aprobadas por la Comisión Ejecutiva Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo 197 de Los Estatutos. De no cumplir con lo anterior, el nuevo Consejo Directivo, no se tendrá por formalmente instalado y la Comisión Ejecutiva Nacional tomará las medidas que considere convenientes;
 
XIV. Tener representantes en los órganos de gobierno a los que tenga derecho a participar, con voz y voto a través de su Presidente, o de su Representante debidamente acreditado, el que sólo podrá ser un miembro de su Consejo Directivo, así como en aquellos eventos en los que se le requiera con base en lo dispuesto por Los Estatutos;
 
XV. No despedir a ningún empleado o directivo de la Delegación sin la autorización por escrito del Director General de LA CÁMARA, resultando responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA, pagando el monto de las indemnizaciones económicas reclamadas;
 
XVI. Para la contratación de algún empleado, se deberá de dar aviso por escrito al Director General, dentro de los diez días siguientes al hecho;
 
XVII. Las Delegaciones Municipales o Representaciones no podrán subir a la página de LA SECRETARÍA, los registros de EL SIEM, lo que estará a cargo de LA CÁMARA;
 
XVIII. Deberán utilizar los formatos que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional, para reportar el SIEM y la Afiliación, así como sus procedimientos correspondientes;
 
XIX. Cuando alguna Delegación requiera hacer una conferencia o rueda de prensa deberá de solicitar el Visto Bueno de la Comisión Ejecutiva Nacional. Lo anterior, aplicará cuando la declaración que deba de hacerse rebase su circunscripción y se trate de declaraciones que afecten intereses de carácter nacional, esto con el objeto de determinar los términos en que se manejarán éstas;
 
XX. En el caso de despido de un empleado en alguna Delegación Municipal ésta se obligará a cubrir la liquidación correspondiente y en caso de una demanda laboral la Delegación se hará responsable jurídica y económicamente hasta su total conclusión. Debiendo mantener informada a LA CÁMARA de cualquier proceso judicial que se hubiere iniciado en su contra;
 
XXI. Pedir autorización a la Comisión Ejecutiva Nacional, con por lo menos 20 días de anticipación a la solicitud que se realice para obtener un recurso económico de carácter federal, debiendo de enviar a LA CÁMARA copia del expediente que se vaya formando para la obtención del recurso federal, esto con el objeto de que LA CÁMARA esté enterada de dicha gestión hasta su total conclusión;
 
XXII. Abstenerse de realizar cualquier movimiento de carácter fiscal sin contar con autorización por escrito de LA CÁMARA;
 
XXIII. Las demás que establezcan la Asamblea General, el Consejo Nacional y Los Estatutos.
 
ARTÍCULO 102. El Consejo Directivo deberá de Informar con por lo menos cinco días anteriores al evento a la Comisión Ejecutiva Nacional de la organización de Muestras Gastronómicas o de cualquier otro evento que pueda comprometer a LA CÁMARA, o a la misma Delegación, resultando la Delegación totalmente responsable de todas las gestiones, trámites y en su caso, pago de derechos o permisos que generen los eventos, dejando a salvo y en paz los derechos de LA CÁMARA. En el caso, de que la Delegación reciba recursos económicos de carácter federal, ésta deberá de contar con la autorización por escrito de la Comisión Ejecutiva Nacional.
 
ARTÍCULO 103. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente del Consejo Directivo Municipal:
 
 I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
 
II. Representar al Presidente en sus faltas temporales, en términos del segundo párrafo del artículo 114.
 
ARTÍCULO 103 BIS. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente de Afiliación:
 
I.- Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta y al Reglamento.
II.- Supervisar y coordinar la afiliación de la Delegación, implementando los mecanismos necesarios para su eficiencia a fin de cumplir lo dispuesto en la fracción II del artículo 101.
 
ARTÍCULO 104. Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo Directivo Municipal:
 
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
 
II. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las juntas mensuales de Consejo Directivo, cuidando que sean transcritas en los libros que para ese efecto se dispongan, y los cuales se encontrarán resguardados en las oficinas de la Delegación, pudiendo disponer de éstos para consulta cualquier miembro del Consejo Directivo o afiliados con autorización y supervisión del Secretario o el Presidente del Consejo Directivo;
 
III. Leer las actas de Juntas de Consejo Directivo de la sesión anterior, al inicio de cada sesión y dar cuenta de todos los documentos que ordene el Presidente;
 
IV. Despachar los asuntos de la Delegación y dar cuenta al Presidente de los que se reciban en la secretaría dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrada acordando con él los asuntos ordinarios;
 
V. Llevar la correspondencia de la Delegación;
 
VI. Llevar el orden en las juntas de Consejo, haciendo respetar la orden del día aprobada.
 
ARTÍCULO 105. Cuando en alguna sesión falte el Secretario, el Consejo Directivo o la Asamblea General, en su caso, nombrarán a un Secretario para que desahogue la sesión.
 
ARTÍCULO 106. Son facultades y obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo Municipal:
 
I. Tener bajo custodia los fondos de ésta;
 
II. Hacer los pagos autorizados;
 
III. Vigilar la contabilidad de la Delegación;
 
IV. Rendir un informe mensual de los ingresos y egresos de la Delegación y enviar copia a LA CÁMARA dentro de los primeros cinco días de cada mes;
 
V. Formular anualmente un balance y un estado de resultados, que deberá de presentar a la Asamblea General Ordinaria;
 
VI. Firmar mancomunadamente con el Presidente o con el Vicepresidente de la Delegación, los títulos de crédito que sean necesarios; en todos los casos deberá de contener la firma del Tesorero.
 
ARTÍCULO 107. Son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo Directivo Municipal:
 
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
 
II. Coordinar y realizar aquellas funciones que sobre la materia les asigne el Consejo Directivo Municipal.
 
ARTÍCULO 108. Con excepción del Presidente ningún miembro del Consejo Directivo Municipal, podrá despedir a ningún empleado.
 
ARTÍCULO 109. Permitir la supervisión, coordinación y promoción de la Delegación Municipal que realice el Vicepresidente Regional, o Vicepresidente de Delegaciones de zona, debiendo de apoyarse y coordinar sus acciones con éste, otorgándole todo tipo de facilidades y apoyo para su mejor desempeño de conformidad con lo señalado en Los Estatutos.
 
ARTÍCULO 110. Cumplir con todos los lineamientos administrativos y operativos que la Comisión Ejecutiva Nacional determine.
 
CAPÍTULO XXVI
SANCIONES
 
ARTÍCULO 111. En aquellos casos en que algún miembro de los Consejos Directivos Municipales no dé cumplimiento a lo dispuesto por Los Estatutos, la Comisión Ejecutiva Nacional o a petición de parte sancionará de la siguiente forma:
 
l. Destituyendo a los responsables de la omisión o falta y en caso de persistir la indisciplina, haciendo la sanción extensiva a todo el Consejo Directivo. En este caso, el Vicepresidente Regional o el Vicepresidente de Delegaciones de zona, propondrán a la Comisión Ejecutiva Nacional designe un Representante provisional, en tanto se convoca a la Asamblea correspondiente;
 
II. Anulando los derechos como Afiliados a los miembros destituidos cuando la falta así lo amerite;
 
III. Denunciando a los responsables ante las autoridades correspondientes por los hechos que se consideren delictuosos y/o demandando la responsabilidad civil correspondiente, considerando el supuesto establecido en la parte final de la fracción VII del Artículo 101 de Los Estatutos.
 
ARTÍCULO 112. Cuando la sanción para un miembro o para todo el Consejo Directivo Municipal sea la destitución, se deberá de observar lo dispuesto en el Título respectivo.
 
ARTÍCULO 113. Aquellas Delegaciones que no cuenten con los elementos básicos para operar como tal y a lo que se refiere el Artículo 101 fracción X de Los Estatutos, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, podrán desaparecer.
 
ARTÍCULO 114.Los miembros de los Consejos Directivos tendrán obligación de asistir a las juntas a que sean convocados. La falta injustificada a dos de ellas consecutivas o a cuatro en total dentro de un EJERCICIO, dará lugar a que sean dados de baja y con la participación del Vicepresidente Regional, Vicepresidente de Delegaciones de zona o de la Comisión Ejecutiva Nacional, en su caso, serán nombrados los sustitutos, quienes continuarán las funciones hasta el final del periodo para el que fueron elegidos o designados.
 
En caso de renuncia o falta definitiva del Presidente del Consejo Directivo, la misma Comisión Ejecutiva Nacional nombrará un Representante, en tanto se convoca a elecciones. En el supuesto de ausencias temporales, que en ningún caso excederán de treinta días, el Vicepresidente asumirá dicho puesto. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto anteriormente.
 
CANIRAC LOS MOCHIS
 
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Delegación: Los Mochis, Sinaloa.

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