CAPÍTULO XV
CENSO
ARTÍCULO 34. La afiliación y el cobro de la cuota respectiva se hará por LA CÁMARA a través de la Tesorería Nacional o mediante sus Secciones, Delegaciones o por sus Representaciones, o por los medios que juzgue adecuados y procedentes y surtirán efectos en toda la República.
ARTÍCULO 35. Las Delegaciones Secciones y Representaciones para poder otorgar un descuento en las cuotas de afiliación aprobadas, deberán solicitarlo a la Comisión Ejecutiva Nacional por escrito, justificando las causas. En ningún caso se autorizará un cobro inferior a la cuota mínima, y si esto ocurre, la afiliación se considerará inválida.
ARTÍCULO 36. Para contar con la correcta información del padrón de Afiliados, éstos deberán aportar los datos que requiera el RECIBO-CREDENCIAL vigente; las Delegaciones, Representaciones y Secciones, serán responsables de observar su cumplimiento.
TÍTULO SEXTO
DE LAS DELEGACIONES DISTRITALES
CAPÍTULO XVI
CONSTITUCIÓN Y PROTOCOLO
ARTÍCULO 37. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 6, fracción II de LA LEY; Artículo 2, fracción X y Artículo 4 de Los Estatutos, LA CÁMARA a través del Consejo Nacional, podrá acordar que se funden Delegaciones o Representaciones Distritales, atendiendo a los intereses de LA INDUSTRIA en aquellos lugares del Distrito Federal y área conurbada que lo ameriten. Dado que el Distrito Federal se encuentra dividido en 16 Delegaciones Políticas, LA CÁMARA fundará Delegaciones o Representaciones Distritales en el área y con jurisdicción en cada una de esas dieciséis Delegaciones, sin perjuicio de que en la oportunidad correspondiente, y teniendo en cuenta el beneficio de LA INDUSTRIA con posterioridad pueda fundar nuevas Delegaciones o Representaciones Distritales con esos u otros nombres en la Zona Metropolitana del Distrito Federal. Las Delegaciones deberán ser registradas ante LA SECRETARÍA.
ARTÍCULO 38. Una vez emitido el acuerdo de la constitución de una Delegación Distrital, se procederá comosigue:
l. El Consejo Nacional, por conducto de la Comisión Ejecutiva Nacional, convocará a una Asamblea General de la localidad con el fin de nombrar como mínimo a un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente de Afiliación, un Secretario y tres Vocales, quienes formarán el Consejo Directivo correspondiente;
II. La convocatoria será lanzada por el Consejo Nacional, firmada por el Presidente y el Secretario, y para su formulación y desarrollo se observarán losrequisitos establecidos para las Asambleas en el Capítulo XVIII del presente TÍTULO. La Asamblea será presidida por los representantes del Consejo Nacional, hasta la elección de nuevos directivos, quienes inmediatamente tomarán posesión de sus cargos;
III. Constituida la Delegación, se deberá informar de este hecho a LA SECRETARÍA para su debido registro;
IV. Una vez hecho el registro de la Delegación, el comprobante del mismo, así como el acta de la Asamblea General en la que fue electo el Consejo Directivo, se protocolizarán ante Notario Público para los efectos jurídicos correspondientes.
ARTÍCULO 39. Cuando en alguna Delegación Política no esté constituida una Delegación Distrital, la Comisión Ejecutiva Nacional podrá nombrar Representaciones al frente de las cuales designará a un Consejo Directivo o a un Representante, hasta en tanto se den las condiciones que les permitan su integración como Delegación Distrital, a propuesta del Vicepresidente de la Zona Metropolitana.
Las Representaciones Distritales a que se refiere el párrafo anterior tendrán las mismas funciones y estructura administrativa, domicilio y denominación geográfica que se establece para las Delegaciones Distritales y tendrán las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 61 de Los Estatutos y las que determine en cada caso la Comisión Ejecutiva Nacional.
ARTÍCULO 40. En aquellos casos que alguna Delegación Distrital dejara de operar por falta de afiliados que integren el Consejo Directivo respectivo, para reactivarla, por conducto del Vicepresidente de Zona Metropolitana, se hará la propuesta a la Comisión Ejecutiva Nacional, para que ésta lo autorice y nombre a los miembros de la Comisión Ejecutiva que la representará en la Asamblea General de la localidad, en donde se elegirá el Consejo Directivo correspondiente. A dicha Asamblea podrán asistir todos los restauranteros de la localidad; para tal efecto, una vez electos los miembros del Consejo Directivo, en caso de no estar afiliados a LA CÁMARA, éstos deberán de realizar su afiliación.
ARTÍCULO 41. La convocatoria de la Asamblea General para reactivar una Delegación Distrital, será lanzada por la Comisión Ejecutiva Nacional y firmada por el Presidente y Secretario, y para su formulación y desarrollo se observarán los requisitos establecidos para las Asambleas en el capítulo XVIII del presente Título.
CAPÍTULO XVII
NOMBRE, JURISDICCIÓN Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 42. Las Delegaciones Distritales carecen de personalidad jurídica propia, utilizarán el nombre de Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, al que añadirán el nombre de la Delegación Política a la que correspondan o el que las identifique en forma apropiada.
ARTÍCULO 43. La circunscripción de las Delegaciones Distritales será aquella para la que fueron autorizadas, pudiendo abarcar, si así lo considera conveniente la Comisión Ejecutiva Nacional, a propuesta de la Vicepresidencia de la Zona Metropolitana, una o varias Delegaciones Políticas o Municipios en que se encuentra dividida la zona metropolitana del Distrito Federal. En principio, la sede oficial de las Delegaciones Distritales será en las oficinas centrales de LA CÁMARA; no obstante lo anterior, a propuesta del Vicepresidente de la Zona Metropolitana, la Comisión Ejecutiva Nacional podrá autorizar el funcionamiento de otras oficinas para la sede de las Delegaciones Distritales, debiéndose dar aviso del cambio a LA SECRETARÍA.
ARTÍCULO 44. Las Delegaciones Distritales se coordinarán para su operación y la obtención de los servicios para los Afiliados que se encuentren en sus circunscripciones con la Comisión Ejecutiva Nacional, a través del Vicepresidente de la Zona Metropolitana. Por lo tanto, todas sus actividades deberán serle informadas, y cuando así se requiera, obtener la autorización respectiva de este órgano de gobierno.
CAPÍTULO XVIII
GOBIERNO Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 45. Son órganos de gobierno y dirección de las Delegaciones Distritales:
I. La Asamblea General.
II. El Consejo Directivo.
ARTÍCULO 46. La Asamblea General de las Delegaciones Distritales se integrará con los Afiliados de su circunscripción. Serán ordinarias las de elección y se celebrarán cada año, entre el 15 y el 30 de enero; salvo caso especial a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional y que autorice que se efectúen hasta antes del 15 de febrero conforme a lo que se establece en el siguiente artículo.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, cuando a juicio del Consejo Directivo de la Delegación Distrital o de la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta del Vicepresidente de la Zona Metropolitana, lo estimen conveniente y necesario; o bien, cuando lo soliciten por escrito a la Comisión Ejecutiva Nacional, la tercera parte de los Afiliados y tratar los asuntos que expresamente se especifiquen en la convocatoria.
Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, en cuanto a su emisión y publicación, deberán cumplir los mismos requisitos que se establecen para las Asambleas Generales Ordinarias.
ARTÍCULO 47. Las Asambleas Generales Ordinarias de las Delegaciones Distritales serán convocadas por el Consejo Directivo de la misma Delegación, o por la Comisión Ejecutiva Nacional, a propuesta del Vicepresidente de la Zona Metropolitana, y contendrán el Orden del Día, dándose a conocer mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, hecha por lo menos con diez días de anterioridad a la fecha programada para la Asamblea.
La publicación señalará que de no efectuarse la Asamblea General a la hora y en la fecha indicada por falta de quórum, que se integrará con por lo menos el 51 % de sus Afiliados, se podrá verificar una hora después en segunda convocatoria con el número de Afiliados que concurran. Los acuerdos que en ella se tomen, serán válidos y tendrán el carácter de obligatorios.
La Comisión Ejecutiva Nacional podrá acordar, a solicitud del Consejo Directivo de la Delegación, la dispensa de la publicación de la convocatoria a que se refiere este artículo, cuando considere que las condiciones y argumentos en los que motive su solicitud el Consejo Directivo, sean suficientes para tal determinación. En caso de aprobarse la dispensa de publicación, la convocatoria deberá hacerse a los Afiliados, por cualquier medio fehaciente.
ARTÍCULO 48. Las Asambleas Generales de las Delegaciones Distritales serán sancionadas por la Comisión Ejecutiva Nacional para su validez.
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de las Delegaciones Distritales nombrar dos escrutadores que verificarán si existe quórum y le asistirán para revisar y aprobar en su caso:
I. El Informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo durante el EJERCICIO inmediato anterior y el seguimiento de los programas;
II. La elección del Consejo Directivo que como mínimo será: un Presidente, un Vicepresidente,un Vicepresidente de Afiliación,un Secretario y tres Vocales;
III. El Programa de Trabajo para el siguiente EJERCICIO;
IV- Toma de Protesta del Consejo Directivo electo;
V.- Otorgamiento de poderes;
VI.- Firma de Carta Compromiso para CUMPLIR y APLICAR el Código de Conducta y el Reglamento;
VII.-Los demás asuntos que expresamente se especifiquen en la convocatoria;
El Consejo Directivo deberá hacer llegar a la Comisión Ejecutiva Nacional, dentro de los 30 días siguientes a la Asamblea General, el Programa de Trabajo y comprobar su entrega.
Para elegir a los integrantes del Consejo Directivo Distrital en la Asamblea General Ordinaria, los interesados deberán presentar a la Comisión Ejecutiva Nacional en las oficinas centrales de LA CÁMARA, a través de la Vicepresidencia de la Zona Metropolitana, para su registro, revisión y aprobación, la planilla respectiva, quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, con los nombres de las personas que la integran, los cargos a ocupar, y la siguiente documentación para cada integrante de la planilla:
a) Copia simple de comprobante de domicilio.
b) Copia simple de la credencial de elector.
c) Copia simple de curriculum vitae.
d) Copia simple de dos cartas de recomendación.
e) Carta de la Comisión Ejecutiva Nacional, que acredite no tener ningún trámite administrativo pendiente de cumplir en el caso de reelección del Consejo Directivo.
Sin estos documentos no se podrá recibir para registro ninguna planilla.
En la convocatoria correspondiente se indicarán los puestos que como mínimo conformarán las planillas.
En dicha Asamblea deberá estar presente el Vicepresidente de la Zona Metropolitana, o, en su defecto, la Comisión Ejecutiva Nacional designará un representante.
El Presidente del Consejo Directivo Distrital deberá:
a) Haber dado puntual cumplimiento al Código de Conducta;
b) Ser Afiliado con una antigüedad mínima de cinco años consecutivos;
c) Haber cubierto por este tiempo sus cuotas a LA CÁMARA;
d) Haber tenido, por lo menos, dos años de experiencia en cargos dirigenciales de LA CÁMARA;
e) Ser propietario o socio de la Empresa afiliada;
f) En caso de haber sido Presidente de la Delegación, dejar pasar un periodo de seis años a partir de la fecha en la que concluyó su gestión;
g) No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de un delito patrimonial.
Los miembros del Consejo Directivo Distrital deberán ser mexicanos, pudiéndose integrar a Afiliados extranjeros hasta en un 40%.
ARTÍCULO 50. Los miembros de los Consejos Directivos que no se mencionan en el artículo anterior, deberán:
I. Haber dado puntual cumplimiento al Código de Conducta;
II. Ser afiliado con una antigüedad mínima de dos años;
III. Haber cubierto por ese tiempo sus cuotas a LA CÁMARA;
IV. Acreditar ser propietario, socio o representante legal de la empresa afiliada;
V. Cumplir con lo dispuesto por el Código de Conducta.
ARTÍCULO 51. En las Asambleas Generales, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Los Afiliados podrán hacerse representar por medio de apoderados acreditados con el RECIBO-CREDENCIAL original vigente. En ningún caso una sola persona podrá representar a más de cinco Afiliados. Para los efectos legales conducentes, se tomará como base el padrón emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional, el cual deberá contener la afiliación hecha con anterioridad a los treinta días a efectuarse la Asamblea.
ARTÍCULO 52. Los votos que se emitan en la Asamblea General para elección del Consejo Directivo serán por escrito y secretos, sin embargo, la Asamblea podrá acordar que se efectúen de manera distinta.
ARTÍCULO 53. Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales, se asentarán en actas que deberán levantarse obligatoriamente y que firmarán el Presidente, el Secretario y los Escrutadores.
ARTÍCULO 54. Las Delegaciones Distritales serán dirigidas por el Consejo Directivo que resulte electo en la Asamblea General correspondiente y que durará un año en funciones. Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años.
Sancionada la Asamblea General, sus nombramientos serán ratificados por la Comisión Ejecutiva Nacional, una vez que se haya efectuado una valoración de su integración. Asimismo, deberán garantizar su fiel y legal desempeño en la forma y términos que señale la Comisión Ejecutiva Nacional y de conformidad con lo que establezca el Código de Conducta de LA CÁMARA. Sin cumplir estos requisitos, no podrá entrar en funciones. La toma de posesión se efectuará el siguiente 15 de febrero o el primer día hábil posterior entre tanto, el Consejo Directivo electo en el periodo anterior seguirá en sus funciones. La toma de protesta se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria Anual de LA CÁMARA. Ninguno de los miembros del Consejo Directivo, percibirá remuneración alguna por sus funciones, ni podrá lucrar con los objetivos de LA CÁMARA o realizar negocios para beneficio personal con interés contrario a la Institución.
ARTÍCULO 55. El Consejo Directivo sesionará cuantas veces lo estime conveniente, pero será obligatorio hacerlo cuando menos una vez al mes, debiéndose levantar también, obligatoriamente, el acta respectiva que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, remitiendo copia de la misma a las oficinas centrales de LA CÁMARA.
ARTÍCULO 56. En aquellos casos en que el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo no asistan a las sesiones a que se refiere el artículo que antecede, en el caso del Presidente, el Vicepresidente ocupará su lugar, y en el caso del Secretario, se nombrará a una persona para que por esa sola ocasión, realice la función de Secretario.
ARTÍCULO 57. Las sesiones de los Consejos Directivos Distritales deberán de ser convocadas por el Presidente de dicho Consejo, la cual deberá de realizarse mediante cualquier medio fehaciente.
CAPÍTULO XIX
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO 58. Las Delegaciones Distritales serán administradas desde las oficinas centrales de LA CÁMARA, quien manejará los ingresos y egresos, mismas en las que queda la responsabilidad del otorgamiento de los servicios y atención a los Afiliados. Estas funciones serán determinadas y supervisadas por la Comisión Ejecutiva Nacional en concordancia con los Consejos Directivos de dichas Delegaciones y el Vicepresidente de la Zona Metropolitana.
ARTÍCULO 59. Los miembros de los Consejos Directivos Distritales, al entrar en funciones firmarán la carta compromiso a que se refiere el Código de Conducta de LA CÁMARA, y se obligan a ejercer sus funciones de conformidad con los valores, y principios que establece dicho Código de Conducta.
CAPÍTULO XX
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 60. Las Delegaciones Distritales tendrán los siguientes derechos, que serán ejercidos a través de sus Consejos Directivos:
I. Formar parte de la Asamblea General de LA CÁMARA y del Consejo Nacional, con voz y voto a través de su Presidente o de su Representante debidamente acreditado, quien necesariamente deberá ser un miembro de su Consejo Directivo. Cuando alguno de sus miembros concluya su gestión por cualquier causa, automáticamente dejará de formar parte de estos órganos de gobierno y también, automáticamente, ocupará su lugar quien lo sustituya;
II. Ser votado en la persona de su Presidente o de cualquiera de sus miembros para formar parte con voz y voto de la Comisión Ejecutiva Nacional;
III. Votar, a través de su Presidente o Representante debidamente acreditado, en todos los actos de elección o de toma de decisiones que se requieran ante instituciones públicas o privadas relacionadas con LA INDUSTRIA y actuar en la forma y términos que determine LA LEY, Los Estatutos y las que en ellas delegue la Comisión Ejecutiva Nacional;
ARTÍCULO 61. Son obligaciones de las Delegaciones Distritales a través de sus Consejos Directivos:
I. Velar por los intereses particulares de sus Afiliados y los generales de LA INDUSTRIA dentro de su circunscripción;
II. Formular anualmente un censo padrón de los Afiliados de su localidad, que deberá entregarse a la Comisión Ejecutiva Nacional durante el mes de enero;
III. Ser órgano de consulta y colaboración de las autoridades delegacionales y federales de su circunscripción;
IV. Ser órgano de acción de LA CÁMARA en los asuntos que afecten a los Afiliados de su circunscripción;
V. Reunir a los Afiliados para estudiar y solucionar problemas locales y generales de LA INDUSTRIA, remitiendo a la Comisión Ejecutiva Nacional las iniciativas que estimen pertinentes;
VI. Presentar oportunamente a la Comisión Ejecutiva Nacional los nombres, cargos y datos generales de las personas designadas por su Asamblea General para integrar su Consejo Directivo;
VII. Remitir a la Comisión Ejecutiva Nacional copia de las actas de sus Asambleas y de sus juntas de Consejo Directivo dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración;
VIII. Convocar a los Afiliados a juntas con la periodicidad que se crea conveniente a fin de mantenerlos informados de todos los asuntos de la Institución;
IX. Elaborar actas circunstanciadas de entrega-recepción en cada cambio de Consejo Directivo de la Delegación, mismas que deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva Nacional;
X. Coordinar sus acciones con el Vicepresidente de la Zona Metropolitana, quien tendrá jerarquía sobre ellas y podrá realizar las acciones de inspección, verificación y supervisión con la finalidad de que las Delegaciones cumplan con las obligaciones que Los Estatutos señalan;
XI. No contratar personal a nombre de LA CÁMARA, quien lo realice lo hará a nombre propio;
XII. Pedir la autorización previa de la Comisión Ejecutiva Nacional para la organización de Muestras Gastronómicas o de cualquier otro evento que pueda comprometer a LA CÁMARA o a la misma Delegación, y en especial cuando se reciban recursos federales resultando la Delegación totalmente responsable de todas las gestiones, trámites, pago de aportaciones para la recepción de los recursos y en su caso, pago de impuestos, derechos o permisos que generen los eventos. Asimismo, deberá de presentar un presupuesto detallado de ingresos y egresos del evento;
XIII. Entregar en las oficinas centrales de LA CÁMARA los reportes de apertura y cierre de nuevas empresas, para en su caso, afiliarlas;
XIV. En general, todas aquellas que emanen de LA LEY y Los Estatutos.
XV. Pedir la autorización con un mes de anticipación a la Comisión Ejecutiva Nacional para la organización de Muestras Gastronómicas o de cualquier otro evento que pueda comprometer a LA CÁMARA o a la misma Delegación, y en especial cuando se reciban recursos federales resultando la Delegación totalmente responsable de todas las gestiones, trámites, pago de aportaciones para la recepción de los recursos y en su caso, pago de impuestos, derechos o permisos que generen los eventos. Asimismo, deberá de presentar un presupuesto detallado de ingresos y egresos del evento;
XVI. Entregar en las oficinas centrales de LA CÁMARA los reportes de apertura y cierre de nuevas empresas, para en su caso, afiliarlas;
XVII. En general, todas aquellas que emanen de LA LEY y Los Estatutos.
ARTÍCULO 62. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente del Consejo Directivo Distrital:
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
II. Representar al Presidente en sus faltas temporales, asumiendo las funciones que a éste le corresponden.
ARTÍCULO 63. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente de Afiliación del Consejo Directivo Distrital:
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
II. Realizar en forma coordinada con LA CÁMARA, un control y un padrón de afiliación de su Delegación;
III. Promover la afiliación dentro de la circunscripción de su Delegación;
IV. Informar a LA CÁMARA de la apertura o cierre de empresas.
ARTÍCULO 64. Son Facultades y obligaciones del Secretario del Consejo Directivo Distrital:
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
II. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las juntas mensuales de Consejo Directivo, cuidando que sean transcritas en los libros que para ese efecto se dispongan, y los cuales se encontrarán resguardados en las oficinas de LA CÁMARA, pudiendo disponer de éstos para consulta cualquier miembro del Consejo Directivo;
III. Leer las actas de Juntas de Consejo Directivo de la sesión anterior, al principio de cada sesión y dar cuenta de todos los documentos que ordene el Presidente;
IV. Despachar los asuntos de la Delegación y dar cuenta al Presidente de los que se reciban en la Secretaría dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrada acordando con él los asuntos ordinarios;
Cuando en alguna sesión falte el Secretario, el Consejo Directivo o la Asamblea General, en su caso, nombrarán a un Secretario para que desahogue la sesión.
ARTÍCULO 65. Son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo Directivo Distrital:
I. Dar puntual cumplimiento al Código de Conducta;
II. Coordinar y realizar aquellas funciones que les sean encomendadas por el Consejo Directivo Distrital.
CAPÍTULO XXI
SANCIONES
ARTÍCULO 66. En aquellos casos en que algún miembro de los Consejos Directivos Distritales no dé cumplimiento a lo dispuesto por Los Estatutos, la Comisión Ejecutiva Nacional o a petición de parte, se sancionará de la siguiente forma:
l. Destituyendo a los responsables de la omisión o falta y, en caso de persistir la indisciplina, haciendo la sanción extensiva a todo el Consejo Directivo. La Comisión Ejecutiva Nacional designará a una Representación provisional, en tanto se convoca a la Asamblea General correspondiente;
II. Anulando los derechos como afiliados a los miembros destituidos cuando la falta así lo amerite;
III. Denunciando a los responsables ante las autoridades correspondientes por los hechos que se consideren delictuosos y/o demandando la responsabilidad civil correspondiente.
ARTÍCULO 67. Cuando la sanción para un miembro o para todo el Consejo Directivo Distrital sea la destitución, se deberá de observar en forma análoga lo señalado por el Artículo 33 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 68. Los miembros de los Consejos Directivos tendrán obligación de asistir a las juntas Distritales mensuales o cualesquiera otra a la que sean convocados. La falta injustificada a dos de ellas consecutivas o a cuatro en total, dentro de un EJERCICIO, dará lugar a que sean dados de baja y con la participación de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán nombrados los sustitutos, quienes continuarán las funciones hasta el final del periodo del Consejo Directivo para el que fueron electos o designados.
En caso de renuncia o ausencia del Presidente del Consejo Directivo, la misma Comisión Ejecutiva Nacional nombrará un Representante, en tanto se realiza la convocatoria para la elección correspondiente. En las ausencias temporales, que en ningún caso excederán de treinta días, el Vicepresidente asumirá ese cargo; transcurrido este plazo se estará a lo dispuesto anteriormente. |