Capitulo VI al IX
TÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO DE LA CÁMARA
CAPÍTULO VI
OBJETO
 
ARTÍCULO 13. LA CÁMARA tendrá por OBJETO:
 
I. Representar, promover y defender los intereses generales de la industria, como actividad general de la economía nacional
anteponiendo el interés público sobre el privado;
 
II. Ser órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica nacional;
 
III. Promover las actividades de las empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción y giro;
 
IV. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;
 
V. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas, a solicitud expresa de éstas en los términos que determinen Los Estatutos o sus órganos de gobierno, sin más limitación que las señaladas en LA LEY;
 
VI. Operar EL SIEM con la supervisión de LA SECRETARÍA, en los términos establecidos en LA LEY y los Instructivos que emita la misma Secretaría;
 
VII. Actuar como mediadora, árbitro, perito o síndico nacional e internacional,respecto de actos relacionados con la actividad industrial que la constituye, en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de la Ley;
 
VIII. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;
 
IX. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;
 
X. Colaborar con LA SECRETARÍA en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;
 
XI. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con LA CONFEDERACIÓN;
 
XII. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;
 
XIII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial que desempeñen los Afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan su actividad como sector productivo;
 
XIV. Estudiar los asuntos que afecten a las actividades industriales que la constituyen y proveer las medidas que tiendan a su desarrollo;
 
XV. Ejercitar el derecho de petición haciendo las presentaciones necesarias ante las autoridades federales, estatales y municipales de la República Mexicana, así como solicitar de ellas, según sea el caso, la expedición, modificación y derogación de las leyes y disposiciones administrativas que afecten a LA INDUSTRIA;
 
XVI. Estudiar y promover los sistemas que conduzcan a mejorar las relaciones entre patrones y empleados, a fin de lograr un mejor entendimiento entre los mismos;
 
XVII. Estudiar y promover las medidas convenientes para la capacitación de directivos, técnicos y mano de obra calificada en sus distintos niveles;
 
XVIII. Promover la participación de los Afiliados en toda clase de promociones, ferias y exposiciones, ya sean de carácter nacional o internacional de acuerdo con los lineamientos que LA CÁMARA determine;
 
XIX. Promover, avalar y participar en la constitución y operación de instituciones educativas, culturales, sociales y mercantiles que coadyuven al engrandecimiento de LA INDUSTRIA y de los Afiliados a LA CÁMARA;
 
XX. Otorgar toda clase de garantías y avales de obligaciones o títulos de crédito a cargo propio o de terceros, incluyéndose a sociedades, asociaciones e instituciones en las que LA CÁMARA tenga interés o participación, así como de obligaciones o títulos de crédito a cargo de otras sociedades o personas con las que LA CÁMARA tenga relaciones de negocios y recibir dichas garantías;
 
XXI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de Los Estatutos y las que le señalen otros ordenamientos legales.
 
XXII. Promover, fomentar y divulgar el patrimonio gastronómico de México.
 
TÍTULO TERCERO
                                         DEL PATRIMONIO, BIENES Y SERVICIOS DE LA CÁMARA
                                           CAPÍTULO VII
                                            PATRIMONIO
 
ARTÍCULO 14. El patrimonio de LA CÁMARA será destinado a satisfacer su OBJETO y comprenderá:
I. Los bienes inmuebles que posea o que adquiera en el futuro por cualquier título jurídico por sí misma o a través de sus Delegaciones o Secciones;
 
II. El efectivo, créditos, valores, utilidades, intereses, rentas y otros bienes muebles que sean de su propiedad o adquiera en el futuro por cualquier título jurídico;
 
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de los Afiliados que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
 
IV. Loslegados que reciba;
 
V. Las donaciones que reciba;
 
VI. Los ingresos derivados de servicios que preste, ya sean concesionados o autorizados;
 
VII. El producto de la venta de sus bienes;
 
VIII. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
 
IX. Las cuotas de recuperación y cooperación por eventos especiales que organice o en los que intervenga;
 
X. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto;
 
XI. Los productos financieros del manejo de sus fondos.
 
 
CAPÍTULO VIII
BIENES
 
ARTÍCULO 15. Todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera LA CÁMARA, habrán de facturarse o escriturarse, según corresponda, a nombre de Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados seguido del nombre de la Delegación correspondiente en su caso y, necesariamente, deberán figurar en un inventario pormenorizado que deberá elaborar LA CÁMARA con información que proporcionen las Delegaciones, Secciones o Representaciones en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la fecha de su adquisición y que se deberá mantener actualizado mensualmente, sujetándose a los siguientes criterios:
 
A. BIENES MUEBLES.
 
LA CÁMARA y sus Delegaciones podrán a su mejor conveniencia adquirirlos, gravarlos, administrarlos o enajenarlos, debiendo, únicamente para la realización decualquier operación, a propuesta del Consejo Directivo y con aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional notificar a ésta, dentro del término de treinta días, de todas las operaciones realizadas para efectos de la actualización del inventario.
 
B. BIENES INMUEBLES.
 
LA CÁMARA, sus Delegaciones y Secciones, a propuesta del Consejo Directivo y con aprobación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberán observar lo siguiente:
 
I. PARA SU ADQUISICIÓN. Tanto para la compra, concesión o aceptación de donaciones de terrenos o construcciones por cualquier medio, así como para la realización de las construcciones correspondientes, las Delegaciones deberán contar con las autorizaciones de su Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva Nacional, para cuyo efecto pondrán en conocimiento de dichos órganos de gobierno las características propias de la operación a realizar, así como la viabilidad financiera y el plazo mínimo de construcción. En su caso sujetarse a los lineamientos del Fideicomiso, previamente autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional.
 
II. PARA SU ADMINISTRACIÓN. En el momento de la integración o constitución de cada Delegación o Representación, LA CÁMARA le otorgará el poder necesario para el desempeño de la administración de los inmuebles a su mejor conveniencia y sin más limitación que el mismo poder llegase a indicar.
 
III. PARA SU ENAJENACIÓN O GRAVAMEN. Sólo podrá efectuarse por el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional conforme a los poderes que le otorgan Los Estatutos y previo acuerdo y autorización del Consejo Nacional. En caso de que así lo solicitara alguna Delegación, se deberá contar con la autorización de la Asamblea General Extraordinaria, y también del Comité de Vigilancia. A quien contravenga esta disposición se procederá en su contra conforme a derecho.
 
Las cantidades que se obtengan por la enajenación o gravamen de los bienes muebles o inmuebles, se destinarán a los fines para los que fueron acordados, dándose preferencia al hecho que se cubran las necesidades y compromisos de los interesados, ya sean las Delegaciones o LA CÁMARA.
 
Todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos mediante promociones o gestiones hechas por sus directivos, funcionarios, empleados o prestadores de servicios, en las que se utilice el nombre o siglas de LA CÁMARA, pasarán a ser parte del patrimonio de la misma y, consecuentemente, deberán sujetarse a lo establecido, en el presente artículo.
 
En caso de que la solicitud de enajenación o gravamen de los bienes inmuebles provenga de una Delegación Sección o Representación, ésta deberá de cubrir todos y cada uno de los gastos que genere a Cámara Nacional, la ejecución de dicho procedimiento.
 
CAPÍTULO IX
SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN
 
ARTÍCULO 16. Serán servicios de carácter remunerado los que al ser proporcionados representen un costo extra para LA CÁMARA o, en su caso, la realización de trámites administrativos relacionados con la expedición de permisos o documentos tanto de instituciones públicas o privadas, así como la impugnación de multas, sanciones y servicios de capacitación, desarrollo y productividad del personal de los Afiliados.
 
El Consejo Nacional tendrá la facultad de señalar aquellos servicios que tengan el carácter de remunerados, sometiéndolos a la Comisión Ejecutiva Nacional para que dicte los criterios generales para fijar los montos respectivos.
 
Para el caso de aquellos servicios que la Comisión Ejecutiva Nacional determine que deben de ser atendidos por despachos externos, estarán sujetos a los porcentajes que estipulen en los convenios que se firmen con estos despachos, mismos que en ningún caso podrán ser superiores a los cobrados en el mercado.
 
ARTÍCULO 17. Los Afiliados deberán de justificar su calidad como tales mediante el RECIBO-CREDENCIAL vigente pagado, antes de obtener los servicios a los que se refieren los artículos anteriores.
 
ARTÍCULO 18. Es obligación de los empleados, directivos y de toda aquella persona que preste algún servicio a LA CÁMARA o en forma conjunta a ésta, verificar la calidad de Afiliados de toda persona ya sea moral o física a la que se le preste un servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta.
 
ARTÍCULO 19. LA CÁMARA prestará a sus Afiliados principalmente los servicios de representación, asesoría, gestoría, capacitación y comunicación, así como de orientación, consulta, defensa y demás semejantes de acuerdo a DERECHO.
 
De igual forma, prestará los servicios públicos que le sean autorizados o concesionados por parte de las dependencias de la Administración Pública, en los términos que fije dicha autorización o concesión. Asimismo, será responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Nacional y de los Consejos Directivos de las Delegaciones, encauzar preponderantemente los recursos necesarios a la prestación de los servicios.
La Comisión Ejecutiva Nacional está facultada para dictar las disposiciones reglamentarias, costos de recuperación en su caso, y las que deban regir el funcionamiento de los servicios que establezca LA CÁMARA en lo no previsto por Los Estatutos.
 
Las resoluciones que tome la Comisión Ejecutiva Nacional de conformidad con lo que establece el párrafo anterior, no implica de ninguna forma adición o modificación a Los Estatutos. Para ello, se estará a lo dispuesto por el ARTÍCULO 9 de este mismo ordenamiento.
 
CANIRAC LOS MOCHIS
 
Camara de la Industria Restaurantera
Delegación: Los Mochis, Sinaloa.

Tel/Fax (668) 8128313

Nuestros Socios/Afiliados:

(Constantemente estamos actualizando nuestros Socios y Afiliados)

EL OASIS
MI CASITA
TORTAS MOKA
RESTAURANT SANTA ANITA
SUSHI ARAO
SUSHI ARAO
RESTAURAN ELPACIFICO
HOTEL LAS FUENTES
TODO NATURAL
RESTAURANT EL QUEMADO
CENADURIA INDEPENDENCIA
MARISCOS LAS CAÑAS II
RESTAURANT EL TAQUITO
LOS BARRILES
TACOS ROSALES
HOTEL VILLA CAHITA
NIPON TAZON TERIYAKI
JARROS Y TARROS
AKA SUSHI
LA ESCONDIDA
CHIN WON
EL MARINERO
LAS DELICIAS
FLASH BURGUER
MARISCOS PRECIADO
ESPAÑA RESTAURANTE
TACOS EL ZURDO
EL AGUACHILE
TORTAS Y TORTAS
EL SEÑORIAL
LA CABAÑA
LOU YUEN
CENTRO DE EVENTOS FIGLOS
MOCHI-TO
AFRICA CAFÉ
PESCADERIA MAR DE CORTEZ
EL FAROL
BORREGO TATEMADO POPOCHAS
RESTAURANTE BAR MADRID
RESTAURANT LOTUS
VIDEO TORTAS
RESTAURANTE OWEN
MARISCOS CHICHOS
SORBO CAFÉ & CONFORT
SUPERPIZZA
TORTAS PATY
EL MOLCAJETE
BIRRIERIA TATEMADA BLANCA
RESTAURANTE LA PILARICA
PUNTA ARENA TACOS
EL LEÑADOR
BIRRIERIA EL CHIVO DE ORO
BOOL CENTENARIO
SUSHI HOUSE
GARIBALDIS
BEST WESTERN
LITZY WAH
POLLO FELIZ
TACOS BACHOMO
REST VIÑEDOS
RED CHICKEN
EL BURRO MEXICANO
TACOS LA COMADRE
LAS TORTAS SON FRIAS
ASADERO LOS FILETES
RESTAURANT EL NOVILLERO
RESTAURANT EL PECHOCHO
SUPER TAZ
OCEAN CITY
RESTAURANTE MI COSTA
METRO PIZZA
LOS GIRASOLES
BIRRIERIA PONCHO
EL NUEVO PEKIN
LA ISLA RESTAURANT
TORTAS LUPITO
RIO BURGUER
LOS ABULONES
PIZZA TIME
NUTRIS SALUD S. DE RL DE CV
TACOS ESTILO TIJUANA
EL TUNGAR III
BRISAS DEL MAR
TACOS DON CHUY
RESTAURANTE MODELO 75
NATURALISIMO RESTAURANTE
HAMBURGUESAS Y TORTAS FRANKY
DEL MAR LA MAR
RESTAURANTE PLAZA GARIBALDI
GANKO SUSHI
PAPARAZZO'S WINE & BISTRO
HOT DOG'S Y HAMBURGUESAS CHUCHIS
RESTAURANTE PALACIO CHINO
RESTAURANTE EL FARALLON
RESTAURANTE DON JULIO
RESTAURANTE EL GRANERO


 
Hoy habia 17 visitantes (18 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis